REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2016-001844
SENTENCIA
Visto la diligencia consignada por la ciudadana Anguelys Yiset Vivas López, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.512,746, de fecha dieciocho (18) de Mayo del 2017, mediante la cual informa a este Tribunal que en el presente procedimiento de divorcio voluntario, se ha obviado mencionar a su hijo, el cual es menor de edad, motivo por el cual consigna acta de nacimiento que demuestra tal filiación, es por ello que este Tribunal DECLINA su competencia en virtud de la materia, todo esto en atención a la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que en su articulo 3 establece: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”. Por lo antes expuesto se ordena librar el oficio correspondiente a los fines de la remisión del presente expediente al Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Es todo.-
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.
EL SECRETARIO,
Abg. OSWALDO J. FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 09:52 p.m; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
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