REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000885
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: ADELAIDA OROCOPEY, JHOVANNY RAFAEL OROCOPEY, ISABEL CECILIA OROCOPEY, MARISOL DEL VALLE OROCOPEY, JUANA MERCEDES OROCOPEY, TIBISAY DEL CARMEN OROCOPEY, MARLENI MARGARITA OROCOPEY y MAGALYS JOSEFINA OROCOPEY venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-5.189.321, 15.416.897, 15.416.896, 13.318.397, 11.909.826, 11.909.827, 10.293.315, 10.294.255 y 8.336.241.
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO JOSE OROCOPEY, Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 71.180.-
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por los Ciudadanos: ADELAIDA OROCOPEY, JHOVANNY RAFAEL OROCOPEY, ISABEL CECILIA OROCOPEY, MARISOL DEL VALLE OROCOPEY, JUANA MERCEDES OROCOPEY, TIBISAY DEL CARMEN OROCOPEY, MARLENI MARGARITA OROCOPEY y MAGALYS JOSEFINA OROCOPEY venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-5.189.321, 15.416.897, 15.416.896, 13.318.397, 11.909.826, 11.909.827, 10.293.315, 10.294.255 y 8.336.241, mediante la cual solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el “De cujus”, JOSE GREGORIO OROCOPEY, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.930.535, fallecido Ab-Intestato en fecha tres (03) de marzo del año dos mil diecisiete (2.017).-
Por cuanto se evidencia que la solicitud fue realizada por la ciudadana: ADELAIDA OROCOPEY, actuando en su carácter de ascendiente del de cujus, y y los ciudadanos: JHOVANNY RAFAEL OROCOPEY, ISABEL CECILIA OROCOPEY, MARISOL DEL VALLE OROCOPEY, JUANA MERCEDES OROCOPEY, TIBISAY DEL CARMEN OROCOPEY, MARLENI MARGARITA OROCOPEY y MAGALYS JOSEFINA OROCOPEY, en sus caracteres de hermanos. Este Tribunal excluye de la respectiva solicitud a los hermanos del “De Cujus” de conformidad con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil Venezolano. “No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes”. “A la falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos”.
DECISION:
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: CESAR ENRIQUE QUINTANA DUARTE, CARLOS MANUEL NAVARRO y JOSE DEL VALLE COLON SALAZAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V.- 10.697.386, V.- 8.282.415 y V.- 15.677.423, plenamente identificados, hechas por ante este Juzgado, en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del “De cujus” JOSE GREGORIO OROCOPEY, ya identificado, a la ciudadana: ADELAIDA OROCOPEY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- 5.189.321, “en su carácter de ascendiente”, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados.- Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ SIERRA.
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