REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-000740

SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: SANDRA YELLUSTH QUIJADA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-11.905.560, actuando en su propio nombre, inscrita en el IPSA bajo el Nº 141.343.
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por la Ciudadana SANDRA YELLUSTH QUIJADA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-11.905.560, actuando en su propio nombre, inscrita en el IPSA bajo el Nº 141.343, mediante la cual solicita sea declarada, al ciudadano VICTOR JOSE QUIJADA MEDINA, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-2.796.381 y a su persona anteriormente identificada, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, la “de cujus” MIRIAN QUIJADA ORDAZ DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.669.522, fallecida a consecuencia de un INFARTO ALMIOCARDIO, ENFERMEDAD RENAL CRONICA STV, HIPERTENSION ARTERIAL, en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil diecisiete (2017).

DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, las ciudadanas: LUALESKA ANDREINA JIMENEZ BOLAÑO y LOURDES DEL VALLE BOLAÑO, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil diecisiete (2.017), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “De cujus” MIRIAN QUIJADA ORDAZ DE QUIJADA, ya identificado, a los ciudadanos SANDRA YELLUSTH QUIJADA QUIJADA y VICTOR JOSE QUIJADA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V.- 11.905.560 y V.-2.796.381, en su condición de hija y esposo de la “De cujus” quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-

EL SECRETARIO,

ABG. OSWALDO JOSE FERNANDEZ SIERRA.-
En esta misma fecha, siendo las nueve y diez de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.



JJRG/jaft