REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-000741
SENTENCIA

Vista la anteriores diligencias suscritas por los Abogados PLUTARCO ELIAS MARULANDA y GAYD MAZA, inscritoS en el I.P.S.A. bajo los N° 118.856 y 39.324, respectivamente, donde el identificado Abogado en la del 14 de febrero de 2017 solicita al Tribunal que declare que la ciudadana MARIBEL DE JESUS RONDON, se encuentra ampliamente notificada del contenido de la Boleta de Notificaciòn de fecha 19-12-2016 por cuanto en el Libro de Control de Entrega de Expedientes aparece que el dìa 09 de febrero de 2017 la referida ciudadana solicitò el presente expediente y colocò “devuelto” en el renglón de observaciones.- De igual manera los apoderados actores solicitaron se diera curso a dicha diligencia para que continuara el proceso. En fecha 07 de junio del presente año el Abg. PLUTARCO ELIAS MARULANDA, solicitò al Tribunal fijara la oportunidad para la audiencia de mediación ya que la demandada se encuentra en pleno conocimiento de la causa.
EL TRIBUNAL OBSERVA
Efectivamente se evidencia del Libro de Prèstamos de Expedientes que en fecha 09 de febrero de 2017, la ciudadana Maribel Rondòn, Cèdula Nº 8.262.550, firma ilegible, solicitò el presente asunto el cual devolvió, es decir tres (3) dìas después de haber el Alguacil del Tribunal dejado constancia que no pudo localizarla y la intenciòn era notificarle que la presente causa se reanudarìa.
Ahora bien es preciso señalar lo siguiente:
El legislador presume que por hecho de que un accionante o accionado acude a un proceso en el cual él o ella aparezca como demandado o demandada, el hecho de efectuar alguna diligencia como en el presente caso solicitar el expediente y dejar constancia de haberlo visto, aunque no diga que se da por notificado, de igual forma queda notificado, tal como ha sucedido y se ha verificado cuando solicitò el expediente y posteriormente lo devolvió, por lo tanto la demandada estaba en pleno conocimiento del estado en que se encontraba la causa. En virtud de ello se ordena nuevamente reanudar la causa y se fija para el dècimo primer dia de despacho siguiente al de hoy la realización de la audiencia de mediación solicitada por la actora, a las diez de la mañana (10 a.m.), una vez que conste en autos la notificación de la accionada.- Asi se declara.
Ahora bien, como se trata de un acto que puede ser trascendental para el proceso como lo es la audiencia de mediación, considera este sentenciador que es menester notificar a la demandada el dia y la hora para la realización de la audiencia de mediación, en razòn de ello es por lo que se ordena librarle Boleta de Notificación haciéndosele saber que dicha audiencia se llevara a cabo en la oportunidad arriba fijada. Es todo. Cùmplase. Asi se decide.
Déjese copia. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º D y F.
El Juez,


Abg. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ.
El Secretario,

Abg. OSWALDO JOSE FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta p.m., se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.