REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-M-2011-000178
SENTENCIA
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el Nº BP02-M-2011-178, contentivo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES POR VIA INTIMATORIA y sus anexos, propuesta por la ciudadana CAROLINA RODRIGUEZ LISBOA venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto la cruz y titular de la cedula de identidad Nº V-11.421.713, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.067, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE RAFAEL ALCALA CEDEÑO Y JENNYMAR MARTINEZ DE ALCALA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros : 11.415.894 y 10.330.669 respectivamente, contra el ciudadano NILO RAFAEL VASQUEZ MARTINEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.470.805. Se evidencia que la misma fue Admitida en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), por no ser contraria a derecho. Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que a continuación se transcriben, son del tenor siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practique la citación del demandado”. (Omissis...) (Negrillas del Tribunal).
En razón de ello y por falta de impulso procesal de ambas partes, es por lo que se evidencia la falta de interés en el presente procedimiento de acuerdo a las formalidades legales.- En base a ello es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto ordena el archivo del expediente.
El Juez,
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.
El Secretario,
Abg. OSWALDO JOSE FERNANDEZ SIERRA.
JSRG/cmbp.
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