REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2013-000472
SENTENCIA
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el Nº BP02-V-2013-472, contentivo de la demanda por DESALOJO propuesta por DESALOJO, intentada por la ciudadana YOSELY HIGUERA SILVIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Numero V.-11.946.729, abogada de profesión, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Numero 88.228, actuando en este acto en su condición de abogado, de heredera y en nombre y representación de los integrantes de la sucesión de los ciudadanos ALFREDO SILVIO SILVIO y MAGDALENA JOSEFINA HIGUERA SILVIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.173.667y V-11.246.553, respectivamente asistida por la abogada ARELYS RHODESIA AYALA VALLEJA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 13.124.029, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 141.340, contra el ciudadano EDGAR EDUARDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.164.257.Se evidencia que la misma fue Admitida en fecha veinticuatro (24) de Mayo del dos mil trece (2013), por no ser contraria a derecho. Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que a continuación se transcriben, son del tenor siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practique la citación del demandado”. (Omissis...) (Negrillas del Tribunal).
En razón de ello y por falta de impulso procesal de ambas partes, es por lo que se evidencia la falta de interés en el presente procedimiento de acuerdo a las formalidades legales.- En base a ello es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto ordena el archivo del expediente.
El Juez,
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.
El Secretario,
Abg. OSWALDO JOSE FERNANDEZ.
JJRG/cmbp.
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