REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2013-001041

SENTENCIA

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el Nº BP02-V-2013-1041, contentivo de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO y los recaudos acompañados, propuesta por la Abogada PATRICIA MOYA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.542, en su carácter de Apoderado Judicial de BFC BANCO FONDO COMUN, C.A, BANCO UNIVERSAL (antes FONDO COMUN C.A, BANCO UNIVERSAL), contra el ciudadano HENRY NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.329.586. Se evidencia que la misma fue Admitida en fecha diecisiete (17) de Diciembre de dos mil trece (2013), por no ser contraria a derecho. Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que a continuación se transcriben, son del tenor siguiente:

“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practique la citación del demandado”. (Omissis...) (Negrillas del Tribunal).

En razón de ello y por falta de impulso procesal de ambas partes, es por lo que se evidencia la falta de interés en el presente procedimiento de acuerdo a las formalidades legales.- En base a ello es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto ordena el archivo del expediente.

El Juez,



Abg. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.
El Secretario,



Abg. OSWALDO JOSE FERNANDEZ SIERRA.





JJRG/cmbp.