REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BN01-V-2002-000007

SENTENCIA

Vista la anterior demanda de REINTEGRO DE DEPOSITO EN GARANTIA, propuesta por el demandante REMY TOUR VIAJES Y TURISMO, C.A., en contra de REPRESENTACIONES OMLI.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año hasta la presente fecha sin que las partes hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte del interesado, en la demanda de REINTEGRO DE DEPOSITO EN GARANTIA, propuesta por el demandante REMY TOUR VIAJES Y TURISMO, C.A., en contra de REPRESENTACIONES OMLI.

SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-

TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017).-


El Juez,



Abg. José Jesús Ramírez García


El Secretario,



Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.





En esta misma fecha, siendo las 10:00 AM., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.








JJG/ viñoles