REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2015-000892
SENTENCIA
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE HERNANDEZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Número V-8.232.092, respectivamente, debidamente actuando en su propio nombre, inscrita en el I.P.S.A bajo el Número 80.865, y en representación de su esposo GEORGE ZAGHLOUL ZAGHLOUL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.321.822, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día veintiuno (21) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
2.- Que una vez casados fijaron su último domicilio conyugal en la avenida Municipal, cruce con calle Ricaurte, Edificio San Juan, piso 2, apartamento Nº 4, Municipio Sotillo, estado Anzoátegui.
3.- Que durante su unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos.
4.- Que se separaron de hecho desde hace aproximadamente cinco (5) años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2.017), no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día el día veintiuno (21) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), y habiéndose separado de hecho desde hace aproximadamente cinco (5) años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE HERNANDEZ AGUILERA y GEORGE ZAGHLOUL ZAGHLOUL, respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui. En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Jesús Ramírez.-
El Secretario,
Abg. Oswaldo Fernández.-
En esta misma fecha, siendo las 12:02 p.m.; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJRG/hlmb.
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