REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000988
SENTENCIA
Se contrae el presente asunto a la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por la ciudadana MARBELYS DEL VALLE VELASQUEZ DE LASARACINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.887.243, respectivamente, asistida en dicho acto por el Abogado en ejercicio JOSE MANUEL BAPTISTA MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.619, se le dio entrada a la solicitud en fecha trece (13) de Junio del 2017.-
Ahora bien, en fecha quince 15 de Junio de 2017, compareció la ciudadana MARBELYS DEL VALLE VELASQUEZ DE LASARACINA, antes identificada, asistida por la Abogada Karina Suniaga Cumana, IPSA N° 109.092, y presento diligencia mediante el cual DESISTIO de la presente solicitud de Divorcio.- Este Tribunal vista la manifestación de voluntad de la parte solicitante por la cual está renunciando o abandonando la pretensión que ha hecho valer la solicitud, la cual no amerita el consentimiento de otra parte, en consecuencia la solicitud queda resuelta y finalizado el proceso, con efecto de cosa juzgada como si se hubiera dictado sentencia definitiva. La manifestación de voluntad ha sido realizada por la persona legitimada para Desistir del Procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Así mismo, se da por terminada la presente solicitud de DIVORCIO 185-A y se ordena el archivo del expediente.-. Cúmplase.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
Abg. JOSÉ J. RAMÍREZ G.
Abg. OSWALDO J. FERNANDEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:30am, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJRG/ viñoles
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