REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Bautista Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2016-001447
SENTENCIA.

PARTE SOLICITANTE: LUIS HUMBERTO GARBAN MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.293.460.-

ABOGADO ASISTENTE: JUAN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el Nº
145.519.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el Ciudadano: LUIS HUMBERTO GARBAN MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.293.460, asistido en este acto por el Abogado JUAN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 145.519.

Ahora bien, este Tribunal ordenó librar oficio a la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo en atención al Sindico procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de suministrar información acerca de la mencionada solicitud, dando respuesta a este Tribunal mediante oficio que la parcela de terreno ubicada en el sector isla de cuba Nº 41 de la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, se encuentra a nombre del Ciudadano BENARDO GALVANO, titular de la cédula de identidad Nº V-514.525 y no del Ciudadano LUIS HUMBERTO GARBAN, anteriormente identificado.

Visto lo anteriormente expuesto este Tribunal NIEGA dicha solicitud y en consecuencia se insta a la parte solicitante, Ciudadano LUIS HUMBERTO GARBAN MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.293.460, a resolver lo conducente por vía administrativa. Así se decide.-
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui. En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2.014). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.
EL SECRETARIO,

ABG. OSWALDO JOSE FERNANDEZ SIERRA.-

En esta misma fecha, siendo las 01:43 p.m.; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

El Secretario,

Abg. OSWALDO JOSÉ FERNANDEZ SIERRA