REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2005-001282

SENTENCIA


Vista la anterior demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, propuesta por la ciudadana OLIVIA RENGEL DE MUÑOZ, en contra de los ciudadanos JORGE SEGUNDO HUNG AZUAJE y ALFREDO MANZINI FRASCARELLI.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:

De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto ha transcurrido mas de nueve (09) años hasta la presente fecha sin que las partes hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, propuesta por la ciudadana OLIVIA RENGEL DE MUÑOZ, en contra de los ciudadanos JORGE SEGUNDO HUNG AZUAJE y ALFREDO MANZINI FRASCARELLI.-


SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017).-


El Juez,




Abg. José Jesús Ramírez García


El Secretario,




Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.





En esta misma fecha, siendo las 11:08 AM., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.



JJG/ viñoles