SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, trece de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000922.
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 06 de junio de 2017, este Tribunal, como consecuencia de la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO MISEL MAITA y YENNY DEL VALLE CUPAMO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 8. 249. 475 y 8. 276. 644, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Luz Mary Marin Urbano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81. 202, a los fines de admitir la solicitud en comento, insto a los mencionados ciudadanos consignar copia certificada del acta de matrimonio, para lo cual se le concedió un lapso de tres (3) días de Despacho, siguientes al 06 de junio de 2017.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso concedido en auto de fecha 06 de junio de 2017, sin que conste en autos que los ciudadanos DOMINGO ANTONIO MISEL MAITA y YENNY DEL VALLE CUPAMO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 8. 249. 475 y 8. 276. 644, respectivamente, hayan consignado el documento requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO MISEL MAITA y YENNY DEL VALLE CUPAMO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 8. 249. 475 y 8. 276. 644, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Luz Mary Marin Urbano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81. 202. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui , en Barcelona, a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temp.,

Abg. Carmen Sofía Hernández
ASUNTO: BP02-S-2017-000922