SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil diecisiete
207° y 158º
ASUNTO: BP02- S-2017-000886
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos: SILVIA MIREYA ORTIZ DE GARCIA, ANA ELIZABETH GARCIA ORTIZ y NEPTALI JOSE GARCIA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-5.189.269, V-17.235.011 y V-17.235.010, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE Gabriela de Lourdes Rincones García, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo Nº 80.982.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2017, los ciudadanos SILVIA MIREYA ORTIZ DE GARCIA, ANA ELIZABETH GARCIA ORTIZ y NEPTALI JOSE GARCIA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-5.189.269, V-17.235.011 y V-17.235.010., respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana Gabriela de Lourdes Rincones García, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo Nº 80.982, solicitaron que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JOSE NEPTALI GARCIA REYES, quien fuera cónyuge y padre, respectivamente, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número 4.910.002, fallecido ab-intestato en fecha 24 de diciembre de 2011.
II
Al escrito en referencia los precedentemente mencionados ciudadanos SILVIA MIREYA ORTIZ DE GARCIA, ANA ELIZABETH GARCIA ORTIZ y NEPTALI JOSE GARCIA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.189.269, V-17.235.011 y V-17.235.010., respectivamente, acompañaron la siguiente documentación:
Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos JOSE NEPTALI GARCIA REYES y SILVIA MIREYA ORTIZ, en fecha 29 de septiembre de 1983.
Copias certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos ANA ELIZABETH GARCIA ORTIZ, y NEPTALI JOSE GARCIA ORTIZ, hijos del De Cujus ciudadano JOSE NEPTALI GARCIA REYES.
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara José Neptalí García Reyes, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 24 de diciembre de 2011, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 4.910.002. Su cónyuge SILVIA MIREYA ORTIZ DE GARCIA. Sus hijos ANA ELIZABETH GARCÍA ORTIZ Y NEPTALÍ JOSÉ GARCÍA ORTIZ.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos José Neptalí García Reyes (DF), Ana Elizabeth García Ortiz, Silvia Mireya Ortiz de García y Neptalí José García Ortiz.-
III
En fecha 24 de mayo de 2017, se admitió la presente solicitud, acordándose tomarle declaración a los testigos que presentare la parte interesada.
En fecha 02 de junio de 2017, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Ronald José Piñango Hernández y Dervis Antonio Cedeño Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.258.925 y 17.235.607, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: Silvia Mireya Ortiz de García, Ana Elizabeth García Ortiz y Neptalí José García Ortiz; que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara José Neptalí García Reyes , que les consta que el fallecido José Neptalí García Reyes, era esposo de la ciudadana Silvia Mireya Ortiz de García y padre de los ciudadanos Ana Elizabeth García Ortiz y Neptalí José García Ortiz; que también les consta que el de cujus falleció en Barcelona, a consecuencia de un infarto en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui; les consta que los únicos Universales Herederos del fallecido José Neptalí García Reyes son los ciudadanos Silvia Mireya Ortiz de García, Ana Elizabeth García Ortiz y Neptalí José García Ortiz
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Ronald José Piñango Hernández y Dervis Antonio Cedeño Martínez, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: SILVIA MIREYA ORTIZ DE GARCIA, ANA ELIZABETH GARCIA ORTÍZ Y NEPTALI JOSE GARCIA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.189.269, V-17.235.011 y V-17.235.010, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JOSE NEPTALI GARCIA REYES, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-4.910.002, fallecido AB-intestato en fecha 24 de diciembre de 2011. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (¬¬¬¬19) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temporal
Abg. Carmen Sofía Hernández.
En la misma fecha, 19/06/2017, siendo las 02:55:21 P.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. Carmen Sofía Hernández
ASUNTO: BP02- S-2017-000886
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