SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-000158.
PARTE DEMANDANTE Ciudadanos WOLFGANG LIBERATORE SOJO y EDIXA TERESA VASQUEZ DE LIBERATORE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5. 487. 135 y 4. 719. 079, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE LUIS ALBERTO RIVAS SILVA y RICARDO BAJARES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5. 467.968 y 16. 054. 563, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.993 y 116. 145, respectivamente.
PARTE DEMANDADA LABORATORIO BIODATA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 20 de junio de 2013, bajo el Nro. 55, Tomo 47-A RM3ROBAR, de los libros de Registro llevados al efecto.
ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA CARMEN MARIA BLANCO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80. 980.
MOTIVO DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.
MATERIA CIVIL-BIENES.
Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 23 de febrero de 2016, acordando el emplazamiento de la parte demandada, en la persona de la ciudadana Mary Liliana Gómez de Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5. 332. 179, a fin de que de contestación a la demanda el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
Mediante diligencia de fecha 23 de febrero de 2016, la parte demandante, otorgo Poder Apud-acta a los abogados Luis Alberto Rivas Silva, Ricardo Bajares González y Adaelizabeth Guerrero Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.467.968, 16.054. 563 y 19.013.150, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.993, 116. 145 y 162.624, respectivamente.
En fecha 24 de febrero de 2016, se recibió oficio s/n emanado del Viceministerio de Gestión Social en materia de Arrendamiento Inmobiliario para uso comercial, donde informa a este Juzgado que no se ha agotado la Vía administrativa, en contra de la Sociedad mercantil LABORATORIOS BIODATA, C.A.
En actuación de fecha 08 de marzo de 2016, el alguacil de este Tribunal, consignó el original de la compulsa librada, con el recibo respectivo, por cuanto no fue posible la citación personal de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2016, la ciudadana Mary Liliana Gómez de Ortega, asistida por la abogada en ejercicio Carmen María Blanco, se dio por citada en la presente causa y mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2016, dio contestación a la demanda, oponiendo como cuestión perentoria, la falta de cualidad de la parte demandada para sostener el presente juicio.
En fecha 31 de marzo de 2016, la parte actora, impugno, desconoció, rechazo, y contradijo las documentales consignadas por la parte demandada en su escrito de contestación de demanda.
Mediante escrito de fecha 07 de abril de 2016, la parte actora, solicito al Tribunal se declare confeso a la demandada, por cuanto Laboratorios Biodata, C.A., no compareció a dar contestación a la demanda toda vez que su presidenta presentó escrito de contestación, no estando facultada, ni autorizada estatutariamente, “(cláusula Octava), por lo tanto actuó sin tener cualidad ni representación legal y cabal para ello, siendo entonces dicho escrito nulo e inexistente, en consecuencia dejo confesa a la demandada de autos…pero no hubo Contestación de la Demanda ni tampoco promoción de pruebas , ya que para ello debieron actuar conjuntamente la Presidente y la Vicepresidente, tomando en cuenta y cumpliendo lo que disponen los Estatutos Sociales de Laboratorios Biodata C.A., específicamente lo establecido en su cláusula Octava, de allí que debe tenerse a la demandada como confesa y contumaz en este juicio…”
Dentro de la fase probatoria, ambas partes hicieron uso de ese derecho.
Evacuadas las pruebas promovidas, este Tribunal previa las formalidades de Ley, pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:
I
Alega la parte demandante, en su libelo de demanda que, acuden conforme lo establecido en los artículos 33 y 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 881 al 894 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, a la empresa Laboratorios Biodata, C.A., antes identificada, representada por su Presidenta, MARY LILIANA, en su condición de arrendataria de un inmueble distinguido como Oficina numero 2, situada en la planta alta del edificio ANCORA CENTRO EMPRESARIAL, ubicado en la avenida Licenciado Diego Bautista Urbaneja (avenida principal de Lechería) Jurisdicción del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja y la consecuente desocupación y entrega del antes mencionado inmueble.
En efecto, alega la parte demandante, antes identificada que son propietarios del inmueble supra identificado. Que en fecha 03 de mayo de 2013, otorgaron, por ante la Notaria Publica Primera de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, poder general, a la Compañía Anónima ADMINISTRADORA ANCORA, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del estado Anzoátegui en fecha 23 de agosto de 2012, bajo el numero 15, Tomo 65-A RM3ROBAR, con facultades entre otras de “administrar, alquilar y gravar todos nuestros bienes muebles e inmuebles…”.
Que con tal carácter la Administradora Ancora, suscribió con la sociedad mercantil Laboratorios Biodata, C.A., un contrato de Arrendamiento sobre el inmueble distinguido como Oficina numero 2, situada en la planta alta del edificio ANCORA CENTRO EMPRESARIAL, ubicado en la avenida Licenciado Diego Bautista Urbaneja (avenida principal de Lechería) Jurisdicción del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja, con vigencia a partir del día 15 de julio de 2014 al 15 de julio de 2015 (Cláusula cuarta del Contrato), conforme documento autenticado en fecha 29 de julio de 2014, por ante la Notaria Publica Primera de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, anotado bajo el Nro. 01, Tomo 105, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, con un canon de arrendamiento mensual de cuatro mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 4.250,00),”mas el impuesto al valor agregado que este genere y la cuota de mantenimiento establecida por el condominio de Ancora Centro Empresarial serán pagados por “la Arrendataria” por mensualidades arrendataria” (Cláusula Tercera del contrato de arrendamiento).
Que en virtud de haber vencido el lapso de arrendamiento establecido en el contrato, el 15 de julio de 2015; opero la prorroga legal de seis meses, la cual venció el 15 de enero de 2016, pero la Arrendataria a pesar que ejerció la prorroga legal ,” hasta la presente fecha no ha entregado el inmueble arrendado…a pesar que el día Lunes 18 de enero de 2016, ADMINISTRADORA ANCORA C.A., LA ARRENDADORA, por medio de su Vicepresidente EDIXA TERESA VASQUEZ DE LIBERATORE…se traslado hasta el inmueble arrendado con la Notaria Publica de Lechería…para que por vía de Acta Notarial Notificara a LABORATORIOS BIODATA C.A., “LA ARRENDATARIA” que la prorroga legal del contrato de arrendamiento en cuestión venció el 15 de enero de 2016 y ala vez solicitarle la entrega material del inmueble dado en arrendamiento, la cual recibieron y hasta la presente fecha han hecho caso omiso, al no entregar dicha Oficina Nº.2 , dada en arrendamiento”.
En razón de los hechos antes narrados , la parte demandante, fundamenta su acción en los artículos 1.167,1264,1599, del Código Civil y 33 y 39 del Decreto con Rango Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y demanda a LABORATORIO BIODATA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 20 de junio de 2013, bajo el Nro. 55, Tomo 47-A RM3ROBAR, de los libros de Registro llevados al efecto, por cumplimiento de contrato de arrendamiento, por vencimiento de la prorroga legal, solicitando la entrega del bien inmueble arrendado; pidió la citación de la demandada en la persona de la ciudadana MARY LILIANA GOMEZ DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de ocupación comerciante, titular de la cedula de identidad Nro.5. 332. 179.
II
PUNTO PREVIO
Opuesta como ha sido por la empresa Laboratorios Biodata C.A., la excepción perentoria de falta de cualidad o legitimación pasiva, prevista en el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil, pasa este TRIBUNAL a resolver sobre la falta de legitimación pasiva.
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la ciudadana MARY LILIANA GOMEZ DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de ocupación comerciante, titular de la cedula de identidad Nro.5. 33. 179, en su condición de Presidenta de LABORATORIOS BIODATA C.A., supra identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carmen María Blanco, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 8.262.583, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.980, como PUNTO PREVIO, opuso la excepción Perentoria de Falta de cualidad o legitimación pasiva, prevista en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, “visto que a pesar de ser Presidenta de LABORATORIOS BIOATA C.A., tal como consta en las disposiciones transitorias de los estatutos sociales de mi representada, en el capitulo dirigido a la administración específicamente en la Cláusula Séptima, establece que la compañía será administrada por un Presidente y un Vicepresidente y en la Cláusula Octava: El Presidente y Vicepresidente tendrán los mas amplios poderes de dirección, administración y disposición de la Compañía, pero para actuar en juicio deberán hacerlo conjuntamente…En este orden de ideas el demandante en su escrito libelar demanda a LABORATORIOS BIODATA C.A., y ordena que se practique la citación de MARIA LILIANA GOMEZ DE ORTEGA, en este caso, ciertamente soy presidenta de Laboratorios Biodata C.A., pero en los estatutos sociales de la empresa, tal como se señala supra, que para representar a la empresa en juicio debo haberlo conjuntamente con la Vicepresidenta…”.
Revisado el documento constitutivo de la sociedad mercantil LABORATORIOS BIODATA C.A., acompañado junto con el escrito mediante el cual se da contestación a la demanda y se opone la como PUNTO PREVIO, opuso la excepción Perentoria de Falta de cualidad o legitimación pasiva, prevista en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa que la cláusula OCTAVA del citado documento, se estableció lo siguiente:
“… OCTAVA: EL PRESIDENTE y EL VICEPRESIDENTE tienen los más amplios poderes de Dirección, Representación, Administración y Disposición de la Compañía, y estos podrán CONJUNTAMENTE: A) Representar la compañía en juicio y fuera de el, pudiendo otorgar poderes judiciales y de administración a los abogados de la compañía. B) Celebrar toda clase de contratos y convenios, ventas, permutas, fianzas, avales sobre toda clases de bienes muebles e inmuebles pudiendo vender o gravar en forma amplia estos últimos. C) Abrir y cerrar cuentas bancarias y podrán SEPARADAMENTE: D) Convocar las asambleas generales de accionistas, ordinarias y extraordinarias, E) Celebrar contratos de arrendamiento, F) Nombrar y remover los empleados de la compañía y fijarle su remuneración. G) Presentar anualmente a la Asamblea General de Accionistas el balance y un informe sobre la administración y marcha de los negocios de la compañía. H) Movilizar cuentas bancarias, i) Comprar toda clase de bienes muebles, J) Firmar Facturas, K) Presentar al Registro Mercantil dentro de los quince días siguientes a la aprobación del Balance, una copia de este y del informe del Comisario para que sean agregados al expediente de la compañía K) Representar a la empresa por ante las autoridades civiles, fiscales y administrativas. En general, cumplir y hacer cumplir con los acuerdos y decisiones que estimen conveniente para la buena marcha de los negocios de la compañía. Se aplicara el articulo 244 del Código de Comercio”
Conforme a lo establecido en la Cláusula Octava del acta constitutiva de la sociedad mercantil LABORATORIO BIODATA C.A., el PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE, tienen los más amplios poderes de Dirección, Representación, Administración y Disposición de la Compañía, y estos podrán “CONJUNTAMENTE: A) Representar la compañía en juicio y fuera de el, pudiendo otorgar poderes judiciales y de administración a los abogados de la compañía…”; y en la Disposición Transitoria Décimo Octava, de designo para el primer periodo, en el cargo de Presidente a la ciudadana MARY LILIANA GOMEZ DE ORTEGA y como Vicepresidente a la ciudadana GRIZEL BEATRIZ HERRERA VILLEGAS.
Ahora bien, en el libelo de la demanda, la parte demandante pide la citación de la empresa demandada en la persona de MARY LILIANA GOMEZ DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de ocupación comerciante, titular de la cedula de identidad Nro.5. 332. 179, siendo que en la cláusula octava de los Estatutos de la empresa LABORATORIOS BIODATA C.A., se estableció lo siguiente: “OCTAVA: EL PRESIDENTE y EL VICEPRESIDENTE tienen los más amplios poderes de Dirección, Representación, Administración y Disposición de la Compañía, y estos podrán CONJUNTAMENTE: A) Representar la compañía en juicio y fuera de el, pudiendo otorgar poderes judiciales y de administración a los abogados de la compañía. B) Celebrar toda clase de contratos y convenios, ventas, permutas, fianzas, avales sobre toda clases de bienes muebles e inmuebles pudiendo vender o gravar en forma amplia estos últimos. C) Abrir y cerrar cuentas bancarias”.
Es decir que El Presidente y Vicepresidente, representaran en juicio a la compañía LABORATORIOS BIODATA C.A., por lo que para actuar en el presente Asunto, tienen que hacerlo conjuntamente,- Presidente y Vicepresidente-, por así establecerse establecido en lo estatutos sociales de la compañía, en la cláusula octava de los Estatutos sociales; y por cuanto en el sub iudice se solicito la citación de la empresa demandada Laboratorios Biodata C.A., solo en la persona de su Presidente ciudadana Mary Liliana Gómez de Ortega.
En sentencia, N°. 258, de fecha 20 de junio de 2011, Sala de Casación Civil, expediente N° 2010-400, caso: Yván Mujica González contra Centro Agrario Montañas Verdes, estableció expresamente que “la falta de cualidad puede ser declarada de oficio por el juez, por tratarse de una formalidad esencial para la consecución de la justicia, por estar estrechamente vinculada a los derechos constitucionales de acción, a la tutela judicial efectiva y defensa”.
Por efecto de lo antes expuesto, este Tribunal declara con lugar la excepción perentoria de falta de cualidad o legitimación pasiva, prevista en el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por Laboratorios Biodata, y en consecuencia se declara la inadmisibilidad de la demanda interpuesta, dada la falta de legitimación ad causam, de la parte demandada, lo cual concierne al orden público. Así se decide.
DECISION
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la excepción perentoria de falta de cualidad o legitimación pasiva, prevista en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por Laboratorios Biodata.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, interpuesta por los ciudadanos WOLFGANG LIBERATORE SOJO y EDIXA TERESA VASQUEZ DE LIBERATORE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5. 487. 135 y 4. 719. 079, respectivamente, asistidos para la oportunidad de ejercer su acción por los abogados LUIS ALBERTO RIVAS SILVA y RICARDO BAJARES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5. 467.968 y 16. 054. 563, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.993 y 116. 145, respectivamente, contra LABORATORIO BIODATA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 20 de junio de 2013, bajo el Nro. 55, Tomo 47-A RM3ROBAR, de los libros de Registro llevados al efecto, en relación a un inmueble distinguido como Oficina numero 2, situada en la planta alta del edificio ANCORA CENTRO EMPRESARIAL, ubicado en la avenida Licenciado Diego Bautista Urbaneja (avenida principal de Lechería) Jurisdicción del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui. Así se decide.
Notifíquese a las partes de esta decisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) día del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158 º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Sofía Hernández
En la misma fecha, 19/06/2017, siendo las 12:30:59 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Carmen Sofía Hernández
ASUNTO: BP02-V-2016-000158
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