SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinte de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º.
ASUNTO: BP02-S-2015-001339.
Conste en estas actuaciones que en fecha 09 de JULIO de 2015, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, solicitud contentiva de TITULO SUPLETORIO de vehiculo, por el ciudadano JESUS ENRIQUE ACERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.329.785, asistido por el abogado en ejercicio, José Veliz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.002, correspondiendo su conocimiento por distribución, a este Tribunal, en donde se admite por auto de fecha trece (13) de julio de dos mil quince (2015), acordando oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Trasporte Terrestre y asimismo se acordó emplazar mediante Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés o manifiesto en el petitorio para que comparezca al décimo día de despacho, siguientes a la consignación en autos del mencionado Edicto. Se libraron Oficios y Edicto.
En fecha 16 de julio de 2015, la Secretaria de este Tribunal dejo constancia de haber hecho entrega al ciudadano Jesús Acero , del Edicto , a los fines de su publicación en la prensa.
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2015, este Tribunal acuerda agregar al Asunto las resultas de experticias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Trasporte Terrestre.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Asunto, se encuentra paralizado desde el día 21 de septiembre de 2015, oportunidad en la cual este Juzgado acuerda agregar a los autos las experticias remitidas por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Trasporte Terrestre , habiendo transcurrido hasta el día de hoy, mas de un año, específicamente, un (01) año y nueve (09) meses, sin que la parte interesada haya ejecutado ningún acto de procedimiento , con la finalidad de darle continuidad a su solicitud, lo cual denota claramente, que hubo pérdida del interés procesal, por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar que en el presente asunto ha operado la perención de la instancia en la misma, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa:
“(…) Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”. Así declara.
DECISIÓN:
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo Y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, con ocasión de la solicitud contentiva de TITULO SUPLETORIO de vehiculo, formulada por el ciudadano JESUS ENRIQUE ACERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.329.785, asistido por el abogado en ejercicio, José Veliz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.002; con fundamento en el encabezamiento del articulo 267, en armonía con el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui , en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temp.,
Abg. Carmen Sofía Hernández
En esta misma fecha 20/06/2017, siendo las 03:20 :25 p.m .,se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández.
ASUNTO: BP02-S-2015-001339.
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