SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veinte de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000854.
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 24 de junio de 2017, este Tribunal, como consecuencia de la solicitud de Inspección Judicial Extrajudicial formulada por los ciudadanos FLOR MARIELA ROJAS GLOD, MARIA VICTORIA OCOPIO DE MORFFE y JOSE MIGUEL CEGARRA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 14.746.313, 17.141.324 y 15.053.969, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Fernando Alvillar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201. 548, a los fines de admitir la solicitud en comento, insto a los mencionados ciudadanos indicar el carácter con el cual solicitan la inspección judicial, tomando en consideración el articulo 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para lo cual se le concedió un lapso de tres (3) días de Despacho, siguientes al 24 de mayo de 2017.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso concedido en auto de fecha 24 de mayo de 2017, sin que conste en autos que los ciudadanos FLOR MARIELA ROJAS GLOD, MARIA VICTORIA OCOPIO DE MORFFE y JOSE MIGUEL CEGARRA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 14.746.313, 17.141.324 y 15.053.969, respectivamente, hayan indicado el carácter con el cual solicitan la inspección judicial extralitem, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la solicitud de Inspección Judicial Extrajudicial formulada por los ciudadanos FLOR MARIELA ROJAS GLOD, MARIA VICTORIA OCOPIO DE MORFFE y JOSE MIGUEL CEGARRA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 14.746.313, 17.141.324 y 15.053.969, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Fernando Alvillar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201. 548. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui , en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temp.,
Abg. Carmen Sofía Hernández
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