SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil diecisiete.
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2013-001797

Consta en estas actuaciones:
Que por auto de fecha 18 de diciembre de 2013, este Juzgado, “a los fines de dictar sentencia en el presente Asunto, este Tribunal insta a los ciudadanos JESUS ANTONIO ARISMENDI, NELIDA DEL CARMEN ARISMENDI, MARIA ELENA ARISMENDI, HILDEMARO ARISMENDI, DORIS DEL VALLE ARISMENDI, CARMEN NELIDA ARISMENDI, CARMEN LUCILA ARISMENDI, HENRY RAFAEL ARISMENDI, MELANIA ARISMENDI e YSRAEL RAMON ARISMENDI, probar en autos su filiación materna con respecto a la fallecida FLOR MARIA OLIVEROS…”.
Ahora bien, por cuanto, ha transcurrido mas de un año, contados desde el 18 de diciembre de 2013, fecha en la que este Tribunal insto a los ciudadanos JESUS ANTONIO ARISMENDI, NELIDA DEL CARMEMN ARISMENDI, MARIA ELENA ARISMENDI, HILDEMARO ARISMENDI, DORIS DEL VALLE ARISMENDI, CARMEN NELIDA ARISMENDI, CARMEN LUCILA ARISMENDI, HENRY RAFAEL ARISMENDI, MELANIA ARISMENDI e YSRAEL RAMON ARISMENDI, probar en autos su filiación materna con respecto a la fallecida FLOR MARIA OLIVEROS , hasta el día de hoy, permaneciendo la solicitud paralizada por un lapso superior a un año, específicamente tres (03) años, seis (06) meses, lo cual ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento como es la Perención de la Instancia. La citada norma legal, establece textualmente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los ciudadanos JESUS ANTONIO ARISMENDI, NELIDA DEL CARMEMN ARISMENDI, MARIA ELENA ARISMENDI, HILDEMARO ARISMENDI, DORIS DEL VALLE ARISMENDI, CARMEN NELIDA ARISMENDI, CARMEN LUCILA ARISMENDI, HENRY RAFAEL ARISMENDI, RUBEN OLIVARES, MELANIA ARISMENDI e YSRAEL RAMON ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 5.485.975, 8.467.602,8.205.521,8.467.604,8.223.528,8.467.603,4.215.839,5.489.646,3.954.613,1.199.445, 8.211.100 y 8.491.848, respectivamente, asistidos por el abogado Alexis Liendo, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132. 522, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temporal,

Abog. Carmen Sofía Hernández
En la misma fecha 28/06/2017, siendo las 11:23:49 a.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria

Abog. Carmen Sofía Hernández

ASUNTO: BP02-S-2013-001797