SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-000975

Ciudadanas MIROSLAVA DEL CARMEN FARIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-4.540.442, actuando en su propio nombre y en representación de mis hijos JENNY CAROLINA ANDRADE FARIA, JOHANA CAROLINA ANDRADE FARIA, JUAN DIEGO ANDRADE FARIA y GENESIS CAROLINA ANDRADE FARIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nro. 15.260.346, 17.835.396, 18.122.828 y 20.343.861, respectivamente.



ABOGADO ASISTENTE ZAMIR MARQUINA ARUAJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.523.559, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.236.



MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 13 de junio de 2017, la ciudadana MIROSLAVA DEL CARMEN FARIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-4.540.442, actuando en su propio nombre y en representación de mis hijos JENNY CAROLINA ANDRADE FARIA, JOHANA CAROLINA ANDRADE FARIA, JUAN DIEGO ANDRADE FARIA y GENESIS CAROLINA ANDRADE FARIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nro. 15.260.346, 17.835.396, 18.122.828 y 20.343.861, respectivamente, debidamente asistida por el ciudadano ZAMIR MARQUINA ARUAJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.523.559, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.236, alego ante este Tribunal que en fecha 31 de enero de 2017, falleció ab-intestato, en el Centro de especialidades Anzoátegui, de la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, su Esposo DIONICIO ENRIQUE ANDRADE ARRIETA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.651.774, natural de Maracaibo, Estado Zulia, conforme consta de documento que anexa; dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana MIROSLAVA DEL CARMEN FARIA y a sus hijos los ciudadanos JENNY CAROLINA ANDRADE FARIA, JOHANA CAROLINA ANDRADE FARIA, JUAN DIEGO ANDRADE FARIA Y GENESIS CAROLINA ANDRADE FARIA; motivo por el cual piden a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara DIONICIO ENRIQUE ANDRADE ARRIETA.
II
Al escrito en referencia la ciudadana MIROSLAVA DEL CARMEN FARIA, acompaño la siguiente documentación:
 ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el Nro. 44, Tomo I, Año 2017, expedida por el Registro Civil del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que DIONICIO ENRIQUE ANDRADE ARRIETA, falleció en fecha 31 de enero de 2017, en el Centro de Especialidades Anzoátegui, Lechería, a la edad de 70 años, de estado civil casado, con cédula de identidad Nro. V-3.651.774, natural de Maracaibo, estado Zulia. Su madre Aminta Arrieta (Difunta), su padre Pedro Andrade Corona (difunto), su conyugue MIROSLAVA DEL CARMEN FARIA, con cédula de identidad V.4.540.442. Sus hijos: JENNY CAROLINA ANDRADE FARIA, JOHANA CAROLINA ANDRADE FARIA, JUAN DIEGO ANDRADE FARIA Y GENESIS CAROLINA ANDRADE FARIA.
 Copias certificadas de las actas de nacimientos correspondientes a los ciudadanos JENNY CAROLINA ANDRADE FARIA, JOHANA CAROLINA ANDRADE FARIA, JUAN DIEGO ANDRADE FARIA Y GENESIS CAROLINA ANDRADE FARIA, en las que el Funcionario encargado de asentarlas, inscribió que son hijos de quien en vida se llamara DIONICIO ENRIQUE ANDRADE ARRIETA y MIROSLAVA DEL CARMEN FARIA.

 Copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos DIONICIO ENRIQUE ANDRADE ARRIETA y MIROSLAVA DEL CARMEN FARIA, expedida por el Registro Civil Municipal, Parroquia Cacique Mara, Alcaldía de Maracaibo, asentada bajo el Nro. 863, libro 05, correspondiente al año 863.
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 14 de junio de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 22 de junio de 2017, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, ARTURO JOSE TAYUPO MORALES y EDUARDO RAFAEL VALERA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.593.078 y 22.572.033, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron a quien en vida se llamara Dionicio Enrique Andrade Arrieta, de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; que si saben y les consta que falleció el 31 de enero de 2017; Que si les consta que sus Únicos y Universales Herederas son su esposa y sus hijas: MIROSLAVA DEL CARMEN FARIA, JENNY CAROLINA ANDRADE FARIA, JOHANA CAROLINA ANDRADE FARIA, JUAN DIEGO ANDRADE FARIA Y GENESIS CAROLINA ANDRADE FARIA.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, adminiculada a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos MIROSLAVA DEL CARMEN FARIA, JENNY CAROLINA ANDRADE FARIA, JOHANA CAROLINA ANDRADE FARIA, JUAN DIEGO ANDRADE FARIA Y GENESIS CAROLINA ANDRADE FARIA, venezolanos, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nros. V-4.540.442, V-15.260.346, V-17.835.396, V-18.122.828 y V-20.343.861, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara DIONICIO ENRIQUE ANDRADE ARRIETA, fallecido ab-intestato en fecha 31 de enero de 2017, en el Centro de Especialidades Anzoátegui, Lechería, a la edad de 70 años, de estado civil casado, con cédula de identidad Nro. V- 3.651.774, natural de Maracaibo, Estado Zulia, conforme consta del Acta de Defunción, acompañada a la solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,


Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temporal,

Abog. Carmen Sofía Hernández
En la misma fecha 28/06/2017, siendo las 10:26:16 a.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria Temporal,


Abog. Carmen Sofía Hernández








ASUNTO: BP02-S-2017-000975