SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001074

Vista la solicitud de Inspección Judicial extralitem, formulada por el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL ORTIZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 12.979.551, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.293, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARELIS ROSA AZACON MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 4. 508. 241, en su condición de heredera única y universal de su fallecido hijo RANDU ALEXANDER GONZALEZ AZACON, mediante la cual, mediante la cual pide que este Tribunal “inspección Judicial al Condominio del Doral Beach, en su presidente el señor Luis García o en su defecto la administradora, en su dirección ubicada en la avenida America Vespucio del complejo Turístico el Morro, sector La Aguavilla, jurisdicción del Municipio Pozuelos. Basado en el articulo 472 al 476 del Código de Procedimiento Civil venezolano, para inspeccionar los siguientes particulares PRIMERO: Solicitar el monto de la deuda en condominio de los apartamentos 914 y 916 los cuales son propiedad de mi poderdante por ser la única y universal heredera de su hijo Randu González, dicho condominio no nos deja pagar. SEGUNDO: Solicito se inspeccione a profundidad la compra de tres puestos de estacionamientos hechos por el señor Randu González en fecha 16/09/ 2014 por medio de cheque de Gerencia a nombre del condominio del Doral Beach del Banco Bicentenario donde se emite un recibo Nº 002598, de la misma fecha, firmado por una señora que su nombre parece edglirl. Donde se puede evidenciar que compro tres puestos de estaciones dos del 914 y uno del 923, por la cantidad de seiscientos ochenta mil bolívares Bs. 680.000,00 …TERCERO: También solicitamos al Tribunal que nos inspeccione los apartamentos 914 y 916, que están ubicados en la misma Residencia Doral Beach, para que nos de constancia que tenemos la posesión de los inmuebles ”, al respecto este Tribunal observa:
El artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuará con asistencia de prácticas pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimientos periciales”.

En su solicitud, el abogado VICTOR MANUEL ORTIZ RODRIGUEZ, pide al Tribunal “ PRIMERO: Solicitar el monto de la deuda en condominio de los apartamentos 914 y 916 los cuales son propiedad de mi poderdante por ser la única y universal heredera de su hijo Randu González, dicho condominio no nos deja pagar. SEGUNDO: Solicito se inspeccione a profundidad la compra de tres puestos de estacionamientos hechos por el señor Randu González en fecha 16/09/ 2014 por medio de cheque de Gerencia a nombre del condominio del Doral Beach del Banco Bicentenario donde se emite un recibo Nº 002598, de la misma fecha, firmado por una señora que su nombre parece edglirl. Donde se puede evidenciar que compro tres puestos de estaciones dos del 914 y uno del 923, por la cantidad de seiscientos ochenta mil bolívares Bs. 680.000,00…TERCERO: También solicitamos al Tribunal que nos inspeccione los apartamentos 914 y 916, que están ubicados en la misma Residencia Doral Beach, para que nos de constancia que tenemos la posesión de los inmuebles.
En relacion al particular PRIMERO, no resulta posible a través de una inspección judicial extralitem, evacuar dicho particular, por cuanto, solo sería posible hacerlo mediante preguntas que tendría que formular, lo que llevaría a realizar un declaración de testigos de manera irregular, no permitido por la vía de inspección judicial extralitem, la cual sólo tiene como finalidad hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas, que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.
En relacion al particular SEGUNDO, de la misma manera, conlleva a que el Tribunal interrogue al personal del condominio, o solicite la exhibición de documento para constatar “la compra de tres puestos de estacionamientos hechos por el señor Randu González en fecha 16/09/ 2014 por medio de cheque de Gerencia a nombre del condominio del Doral Beach del Banco Bicentenario donde se emite un recibo Nº 002598, de la misma fecha, firmado por una señora que su nombre parece edglirl. Donde se puede evidenciar que compro tres puestos de estaciones dos del 914 y uno del 923, por la cantidad de seiscientos ochenta mil bolívares Bs. 680.000,00”, lo cual no está permitido por la vía de inspección judicial extralitem, la cual sólo tiene como finalidad hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas, que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.
En Cuanto al particular TERCERO: La inspección judicial deja constancia de las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas, que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo, para el momento de la práctica de la inspección judicial extralitem. A través de una Inspección Judicial no se puede dejar constancia que persona alguna tiene la posesión de un inmueble, por cuanto, la posesión es una figura jurídica definida en el código civil en su artículo 771 y siguientes. Determinar a través de la inspección judicial extralitem, que la solicitante tiene la posesión de los inmuebles 914 y 916, ubicados Residencia Doral Beach, conllevaría que el Tribunal emitida opinión, lo cual no le esta permitido a este Juzgado, conforme a lo establecido en el articulo 938 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMIIBLE la solicitud de inspección judicial extralitem, formulada por el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL ORTIZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 12.979.551, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.293, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARELIS ROSA AZACON MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 4. 508. 241, en su condición de heredera única y universal de su fallecido hijo RANDU ALEXANDER GONZALEZ AZACON.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez

La Secretaria Temporal,

Abog. Carmen Sofía Hernández

ASUNTO: BP02-S-2017-001074