SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001004
PARTE SOLICITANTE Ciudadana JERONIMA BAUTISTA MARIÑO DE BRITO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-4.684.459, de estado civil viuda, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE NARCISO CARPIO VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.886.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 09 de junio de 2017, la ciudadana JERONIMA BAUTISTA MARIÑO DE BRITO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.684.459, respectivamente, debidamente asistida por el ciudadana Narciso Carpio Villarroel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.320.675, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.886, alego ante este Tribunal que en fecha 14 de abril de 2017, falleció ab-intestato, en el Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá, ubicado en la ciudad de Cumana, Municipio Sucre, estado Sucre, su esposo ORLANDO ALBERTO BRITO GARCIA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.669.445, natural de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, conforme consta de documento que anexa; dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su esposa JERONIMA BAUTISTA MARIÑO DE BRITO y sus ocho hijos CARLOS ALBERTO BRITO MARIÑO, ORLANDO ALBERTO BRITO MARIÑO, TOMAS GABRIEL BRITO MARIÑO, MARIA GABRIELA BRITO MARIÑO, OMAR JOSE BRITO GUZMAN, LISBETH COROMOTO BRITO GUZMAN, LILIANA DEL VALLE BRITO GUZMAN, LUISANA DE LOS ANGELES BRITO GUZMAN; motivo por el cual piden a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ORLANDO ALBERTO BRITO GARCIA, antes identificado.
II
Al escrito en referencia la ciudadana JERONIMA BAUTISTA MARIÑO DE BRITO, acompaño la siguiente documentación:
Copia fotostáticas simple de las cedulas de identidad de las personas antes mencionadas
Copia Certificada del REGISTRO DE DEFUNCION, asentada bajo el Nro. 164, correspondiente a la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, del Estado Sucre, Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que ORLANDO ALBERTO BRITO GARCIA, falleció en fecha 14 de abril de 2017, en el Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, de la ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, a la edad de 64 años, de estado civil casado, de ocupación comerciante, con cédula de identidad Nro. V- 3.669.445, natural de Cumana, estado Sucre. Su madre Susana García, su padre Tomas Alberto Brito (difunto). Su cónyuge JERONIMA BAUTISTA MARIÑO DE BRITO. Sus hijos: CARLOS ALBERTO BRITO MARIÑO, ORLANDO ALBERTO BRITO MARIÑO, TOMAS GABRIEL BRITO MARIÑO, MARIA GABRIELA BRITO MARIÑO, OMAR JOSE BRITO GUZMAN, LISBETH COROMOTO BRITO GUZMAN, LILIANA DEL VALLE BRITO GUZMAN, LUISANA DE LOS ANGELES BRITO GUZMAN
Copia certificada del acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos ORLANDO ALBERTO BRITO y JERONIMA BAUTISTA MARIÑO.
Copias certificadas de las actas de nacimientos correspondientes a los ciudadanos JERONIMA BAUTISTA MARIÑO DE BRITO y sus ocho hijos CARLOS ALBERTO BRITO MARIÑO, ORLANDO ALBERTO BRITO MARIÑO, TOMAS GABRIEL BRITO MARIÑO, MARIA GABRIELA BRITO MARIÑO, OMAR JOSE BRITO GUZMAN, LISBETH COROMOTO BRITO GUZMAN, LILIANA DEL VALLE BRITO GUZMAN, LUISANA DE LOS ANGELES BRITO GUZMAN, en las que el Funcionario encargado de asentarlas, inscribió que son hijos, los primeros CUATRO de ORLANDO ALBERTO BRITO GARCIA y JERONIMA BAUTISTA MARIÑO DE BRITO; y los otros CUATRO de ORLANDO ALBERTO BRITO GARCIA y LUISA BELTRANA GUZMAN.
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 19 de junio de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 27 de junio de 2017, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, LILIANA JOSEFINA MARTINEZ y SANTIAGO DEL VALLE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.421.076 y 10.288.984, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, Que conocieron de vista, trato y comunicación, a quien en vida se llamara Orlando Alberto Brito García; que saben y les consta que el fallecido Orlando Alberto Brito García, no dejo mas herederos; que saben y les consta que para el momento que el ciudadano Orlando Alberto Brito García falleció estaba casado con la ciudadana Jerónima Bautista Mariño de Brito; que saben y les consta que el ciudadano Orlando Alberto Brito García, no dejo mas herederos si no a sus esposa y sus ocho hijos; Que es cierto que Orlando Alberto Brito García falleció el 14 de abril de 2017, en el Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, de la ciudad de Cumana, del estado Sucre.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos JERONIMA BAUTISTA MARIÑO DE BRITO y sus ocho hijos CARLOS ALBERTO BRITO MARIÑO, ORLANDO ALBERTO BRITO MARIÑO, TOMAS GABRIEL BRITO MARIÑO, MARIA GABRIELA BRITO MARIÑO, OMAR JOSE BRITO GUZMAN, LISBETH COROMOTO BRITO GUZMAN, LILIANA DEL VALLE BRITO GUZMAN, LUISANA DE LOS ANGELES BRITO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nros. V-4.684.459, V-14.419.856, V-15.288.830, V-18.776.638, V-18.776.639, V-14.316.609, V-14.285.330, V-14.285.331 y V-17.910.163, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ORLANDO ALBERTO BRITO GARCIA, fallecido en fecha 14 de abril de 2017, en el Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, de la ciudad de Cumana, del Estado Sucre, a la edad de 64 años, de estado civil casado, de ocupación comerciante, con cédula de identidad Nro. V- 3.669.445, natural de Cumana, estado Sucre, conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temporal,
Abog. Carmen Hernández
En la misma fecha 30/06/2017, siendo las 02:30:12 p.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abog. Carmen Hernández
ASUNTO: BP02-S-2017-001004
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