SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de junio de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2012-000801
ASUNTO: BP02-R- 2014- 000511.
Vista la diligencia de fecha 06 de junio de 2017, suscrita por los ciudadanos SUSANA CASTILLO SUAREZ, MARIA DOLORES SUAREZ DE CASTILLO y LUIS MIGUEL , CASTILLO SUAREZ, identificados en autos (SIC), asistidos por los abogados en ejercicio JUAN MEJIAS y RAMON TIBERIO JIMENEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 122.633 y 111.694, mediante la cual, con ocasión del juicio por Desalojo, en contra del ciudadano JOSE J. MORA NAYATI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 8. 252. 265, desisten del recurso de apelación ejercido en fecha 23 de 2014, alegando que “hasta la fecha este Tribunal no se ha pronunciado, respecto a la APELACION solicitada (SIC)”, al respecto este Juzgado observa:
PRIMERO: Consta en estas actuaciones que en fecha 04 de noviembre de 2013, el Juzgado Primero del Municipio Simon Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, actualmente Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, declaro SIN LUGAR, la demanda por desalojo por vencimiento de prorroga legal interpuesta por la SUCESION CASTILLO TERCEÑO LUIS, representada por los ciudadanos SUSANA CASTILLO SUAREZ, MARIA DOLORES SUAREZ DE CASTILLO y LUIS MIGUEL , CASTILLO SUAREZ ,contra el ciudadano JOSE MORA NAYATI, condenando en costas a la parte perdidosa.
SEGUNDO: Que en fecha 13 de diciembre de 2013, el ciudadano Juez del Juzgado Primero del Municipio Simon Bolívar, se inhibe de seguir conociendo de la causa, y acuerda la remisión del expediente a la URDD, a los fines de su distribución, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento.
TERCERO: Que por auto de fecha 04 de febrero de 2014, este Tribunal acordó, a los fines de la continuación de la causa, notificar a las partes. Librando las respectivas boletas de notificaciones.
CUARTO: Que mediante escrito de fecha 23 de septiembre de 2014, los ciudadanos SUSANA CASTILLO SUAREZ, MARIA DOLORES SUAREZ DE CASTILLO y LUIS MIGUEL, CASTILLO SUAREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Edgar José Tovar Mayz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.586, procedieron a apelar de la decisión dictada en fecha 04 de noviembre de 2013, produciéndose de esta manera su notificación tacita.
QUINTO: No consta en autos que la parte demandada JOSE J. MORA NAYATI, se haya dado por notificado, conforme lo acordó este Juzgado en fecha 04 de febrero de 2014 (folio numero ciento setenta y dos (172) del expediente), por lo cual mal podía pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido el 23 de septiembre de 2014, por cuanto los lapsos, en este caso para ejercer el recurso de apelación, es común a ambas partes. De haberse pronunciado este Tribunal sobre la apelación interpuesta, sin que la contraparte del apelante haya estado a derecho, estaría vulnerando el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso. De manera que no le es imputable a este Tribunal el no haberse pronunciado sobre el recurso de apelación ejercido por la parte demandante; es la falta de notificación de la parte demandada la que impidió a este Juzgado emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación ejercido. Así se decide.
SEXTO: Se Admite de desistimiento del recurso de apelación ejercido por los ciudadanos SUSANA CASTILLO SUAREZ, MARIA DOLORES SUAREZ DE CASTILLO y LUIS MIGUEL , CASTILLO SUAREZ, identificados en autos (SIC), asistidos por los abogados en ejercicio JUAN MEJIAS y RAMON TIBERIO JIMENEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 122.633 y 111.694, contra la decisión de fecha 04 de noviembre de 2013, dictada por el juzgado Primero del Municipio Simon Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, actualmente Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, que declaro SIN LUGAR, la demanda por desalojo por vencimiento de prorroga legal interpuesta por la SUCESION CASTILLO TERCEÑO LUIS, representada por los ciudadanos SUSANA CASTILLO SUAREZ, MARIA DOLORES SUAREZ DE CASTILLO y LUIS MIGUEL , CASTILLO SUAREZ ,contra el ciudadano JOSE MORA NAYATI. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria, copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria
Abog. Carmen Sofía Hernández
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2012-000801
ASUNTO: BP02-R- 2014- 000511.
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