SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000925.
Consta en estas actuaciones que como consecuencia de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, formulada por los ciudadanos JOSE ALBERTO MORALES SALAZAR y CLAUDIA ELENA ORTEGA GARCIA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cedulas de identidad Nros. 18.369.626 y 17. 973.992, respectivamente, a través de su apoderado judicial JUAN CARLOS LODEIRO FENECH, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 8. 331. 968, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32. 590, mediante diligencia de fecha 07 de junio de 2017, el apoderado judicial de los solicitantes, JUAN CARLOS LODEIRO FENECH, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 8. 331. 968, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32. 590, procedió, con facultad expresa para ello, a desistir del procedimiento de separación de cuerpos.
Este Tribunal admite dicho desistimiento, lo homologa y en consecuencia se procede como en sentencia pasada como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui , en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temp.,
Abg. Carmen Sofía Hernández
ASUNTO: BP02-S-2017-000925
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