REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI


Lechería, 22 de Junio de 2017
206° y 158°


Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana Ruth Ana María Bravo Gutiérrez, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-24.226.052; actuando como Gerente de Operaciones de la Sociedad Mercantil Puertotas, C. A., debidamente asistida por la abogada en ejercicio Niurka Rojas Cabeza, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.561, solicitando se declare a su representada como propietaria del vehículo de las siguientes características: Marca: Orinoco; Color: Marfil Amarillo; Modelo T-Gas; Año: T-Gas; Clase: Remolque; Placas: 365-VCC; Serial de Carrocería: 1050; Serial de Motor: No Tiene; Peso: 6.000 Kgs; Capacidad: 16 Tons.-
En fecha 11 de Junio de 2009, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, e instando a la parte solicitante a consignar en un lapso de Diez (10) días, el documento que la acredite como Gerente de Operaciones de la Sociedad Mercantil Puerto Gas, C. A., a los fines de proveer sobre la admisión.-
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente demanda previamente observa:
Ahora bien, al analizar la solicitud, se observa que no consta el documento que acredite a la ciudadana Ruth Ana María Bravo Gutiérrez, como Gerente de Operaciones de la Sociedad Mercantil Puerto Gas, C. A., ambas plenamente identificadas, es por lo que la misma resulta Inadmisible.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana Ruth Ana María Bravo Gutiérrez, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-24.226.052. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Veintidos días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (22/06/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial


Abg. Francisco José Rodríguez Briceño


La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez

Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-


La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez






S-1077-09
NER