REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE


ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2016-001076


DEMANDANTE (S): Kitchen & Design MMXIV, C.A., inscrita ante el registro mercantil tercero del estado Anzoátegui, en fecha 05 de noviembre de 2013, bajo el Nª40, Tomo 84-A RM3RUBAR.

DEMANDADO (S) : Vivas Vigilancia Privada, C.A., inscrita ante el registro mercantil de Maturín, Estado Monagas en fecha 25 de Octubre de 1999, bajo el Nº 42, Tomo A-2.


APODERADO Adriana C. Guerra L, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 117.015.
JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE:


MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO



Narrativa
Vista la demanda por Resolución de Contrato presentada por la Abogada en ejercicio Adriana Guerra, arriba identificada, en su carácter de apodera judicial de la sociedad mercantil Kitchen & Design MMXIV, C.A., contra la sociedad mercantil Vivas Vigilancia Priva, C.A, ambas identificas, presentada en fecha 04 de Agosto de 2.016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, Estado Anzoátegui.
En fecha 11 de Agosto de 2.016, se dictó auto dándole entrada a la presente demanda, y se insto a la parte demandante a subsanar las omisiones señaladas en un lapso de Cinco (5) días de despacho siguiente al que consta en auto.
En fecha 04 de mayo de 2017, este Juzgado dicto auto de abocamiento y así mismo se concede un lapso de tres (03) días de despacho siguiente a la fecha que consta en auto de conformidad con artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente demanda previamente observa:
Que hasta la presente fecha la parte interesada no cumplió con lo solicitado por este Juzgado en auto de fecha 11 de agosto de 2016, es por ello que resulta forzoso para este Juzgado declara inadmisible la presente demanda por no haber cumplido con lo ordenado por este Juzgado en auto de fecha 04 de mayo de 2017.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la demanda de Resolución de Contrato, presentada por la Abg. Ariana Guerra, apoderada judicial de la sociedad mercantil Kitchen & Design MMXIV, C.A., contra la sociedad mercantil Vivas Vigilancia Priva, C.A., de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del código de procedimiento civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Veintiséis (26) Días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (26/06/2.017)- Años: 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial

Abg. Francisco José Rodríguez Briceño
La Secretaria


Abg. Magbis Mago de Martínez


Nota: En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria



BP02-V-2016-0001076
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