REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2016-001503


SOLICITANTES: YANMARY DEL VALLE Y JAIRO ANTONIO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nro.-V-17.235.530 y V-16.997.766, respectivamente.-
ABOGADA
ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: GUSTAVO GUAREGUA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 220.270.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Vista la solicitud de divorcio presentada de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos Yanmary del Valle y Jairo Velasquez, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Enrique Guaregua, todos plenamente identificados.
En fecha 03 de Mayo de 2.017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, así mismo se insto a la parte solicitante a consignar en un término de Cinco (05) días de despacho siguiente al del referido auto, copia certificada u original del acta de matrimonio, en virtud que fue presentada en copia simple.
II
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente demanda previamente observa:
Que cumplido el lapso, para que los solicitantes comparecieran ante este Juzgado, a subsanar lo ordenado en auto de fecha 03/05/17. No consta en el presente expediente que los mismos dieran cumplimiento a lo solicitado.
En virtud de lo antes señalado y en razón de que no fueron aportados en original los documentos en que se sustenta la solicitud, es por ello que la misma resulta Inadmisible.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos Yanmary Aguilarte y Jairo Velaquez, arriba identificados. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Veintiocho días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (28/06/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial

Abg. Francisco José Rodríguez Briceño La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez

Nota: En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2016-001503
HA.-