REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-000767


SOLICITANTES: MARCO CERRADA, venezolano, titular de la cédula identidad Nº V-6.066.036.

ABOGADO JOSE BOLIVAR Y ANELVIS LA ROSA GARCIA, inscrito en el Inpreabogados bajo los Nº 37.595 y
ASISTENTE Nº 228.727.
DEL SOLICITANTE:

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano Marco Cerrada, debidamente asistido por los abogados en ejercicio José Bolívar y Anelvis La Rosa Garcia, plenamente identificados.
En fecha 09 de Mayo de 2.017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, así mismo se insto a la parte solicitante a subsanar las omisiones señaladas en el referido auto en un término de Cinco (05) días de despacho.
II
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente demanda previamente observa:
Que cumplido el lapso, para que los solicitantes comparecieran ante este Juzgado a subsanar lo ordenado en auto de fecha 09/05/17. No consta en el presente expediente que los mismos dieran cumplimiento a lo solicitado.
En virtud de lo antes señalado y en razón de que no fueron aportados los documentos en que se sustenta la solicitud, es por ello que la misma resulta Inadmisible.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano Marco Cerrada, arriba identificado. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Treinta días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (30/06/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial

Abg. Francisco José Rodríguez Briceño La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez

BP02-S-2017-000767
HA.-