REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000872
Vista y analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 19-05-2017, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui presentada por la ciudadana ANGELA OBEDULIA VERA DE OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.905.935, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GREYSA ANGELICA OCHOA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.781, donde solicita se le declare conjuntamente con los ciudadanos JOSEFINA DE LOS ANGELES OCHOA VERA, GRAYSA ANGELICA OCHOA VERA, GREGORY CELESTINO OCHOA VERA, JUAN LEONARDO OCHOA VERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-13.369.902, V-13.369.781, V-15.706.900 y V-17.901.334, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE GREGORIO OCHOA, quien en vida se identificara con la Cedula de Identidad Nº V-3.958.358, fallecido ab-intestato en el ambulatorio C.I.S. Boyacá V de Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 01-01-2017, como lo indica Acta de Defunción Nº 174, Expedida por la Comisión de Registro Civil del municipio Bolívar parroquia Naricual del Estado Anzoátegui.
En fecha 23-05-2017 se admitió la presente solicitud y se acordó tomarles declaración a los testigos que presenta la parte interesada.
En fecha 02-06-2017 se recibió las declaraciones de los ciudadanos: BETIS MARGARITA MARTINEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.214.474, y YDMERY MARGARITA D VIAZZO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-13.689.101. Quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por el peticionante debidamente asistido por su abogado.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo este tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Solicita la peticionante que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE GREGORIO OCHOA, antes identificado, en su condición de cónyuge e hijos sobreviviente del causante, fundamentando su petición en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal esta regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y 937: Así Artículo 936
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”. y el articulo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En tal sentido las normas del código civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la sesión tercera del capitulo I, del titulo II, del código civil del venezolano, trata: del orden de suceder. Así el artículo 822 establece:
“al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiaciones esta legalmente comprobada”
Y el artículo 825 dispone:
“la herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: habiendo ascendientes y cónyuges, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos, y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste, corresponde a los hermanos y los sobrinos expresados. A falta cónyuge, ascendiente hermano y sobrinos sucederá al De Cujus sus otros colaterales sanguíneos”.
De todo ello se evidencia que existiendo cónyuge e hijos sobrevivientes, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este tribunal y analizadas las declaraciones de los ciudadanos: BETIS MARGARITA MARTINEZ DE JIMENEZ y YDMERY MARGARITA D VIAZZO PEREZ, Supra identificados, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por las solicitantes y favorablemente dichas testimóniales de conformidad con el articulo 508 del Código del Procedimiento Civil.
Dichas testimoniales se adminiculan al acta de defunción y actas de nacimientos de los ciudadanos: JOSEFINA DE LOS ANGELES OCHOA VERA, GRAYSA ANGELICA OCHOA VERA, GREGORY CELESTINO OCHOA VERA, JUAN LEONARDO OCHOA VERA, así como el acta de matrimonio entre la solicitante ANGELA OBEDULIA VERA DE OCHOA y el de cujus, motivo por el cual se declara la condición de hijos y cónyuge sobreviviente de la solicitante su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE GREGORIO OCHOA.
Por todos los fundamentos de derechos expuestos este Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta De La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a los ciudadanos: ciudadana ANGELA OBEDULIA VERA DE OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.905.935 y los ciudadanos JOSEFINA DE LOS ANGELES OCHOA VERA, GRAYSA ANGELICA OCHOA VERA, GREGORY CELESTINO OCHOA VERA, JUAN LEONARDO OCHOA VERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-13.369.902, V-13.369.781, V-15.706.900 y V-17.901.334, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE GREGORIO OCHOA, supra identificado. Y así se Declara.-
Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión para su archivo.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Con sede en la Ciudad de Barcelona, a los dieciséis (16) día del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
En ésta misma fecha, siendo las (02:45 PM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
16-06-2017