REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2014-001454
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Apoderados Judiciales Del Demandante: GUSTAVO RAMOS ROSAS y EDUARO ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el IPSA bajo el Nro. 95.643. y 87.055.

Demandante: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MARINA DEL REY, inscrita por ante el registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 20-02-2008, bajo el Nro. 35, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre del año 2008.

Demandado: JOSE LUIS GIAMBONE CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-9.427.652, con domicilio en el conjunto Residencial Marina del Rey, apto. PH-1, piso 1, situado en la torre 2, que forma parte de la etapa 1, denominada costa del sol, sector Las Salinas, zona de Hoteles y Condominios del Complejo Turístico el Morro Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui.
II
ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Recibida la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA en fecha 05-10-2014, presentada por los abogados en ejercicio GUSTAVO RAMOS ROSAS y EDUARDO ALBORNOZ, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 95.643 y 87.055, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MARINA DEL REY, inscrita por ante el registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 20-02-2008, bajo el Nro. 35, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre del año 2008, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Lechería municipio el Morro Licenciado Diego bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 16-06-2014, anotado bajo el Nro. 028, tomo 109 del libro respectivo.

En fecha 06-10-2014, fue recibido por este Tribunal la presente demanda, asimismo en fecha 13-10-2014 se dicto auto de admitiendo la presente demanda y se ordeno librar boleta de citación.

En fecha 28-10-2014, fue presentada diligencia suscrita por el abogado GSUTAVO RAMOS, supra identificado, mediante el cual consigna recibo de emolumentos.

En fecha 27-11-2014, fue presentada diligencia suscrita por el abogado GSUTAVO RAMOS, mediante la cual pone a disposición del tribunal un vehiculo para el traslado del alguacil.

En fecha 28-11-2014, fue presentada diligencia suscrita por el abogado GUSTAVO RAMOS, a los fines de sustituir poder, reservándose su derecho a ejercerlo, en los abogados en ejercicio MARIA CAMPERO ESCOBAR y LUISANA CASTRILLO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad nro. V-18.932.008 y V-20.261.264, respectivamente, cual fue agregado a los autos en fecha 08-12-2014.

En fecha 01-06-2017, fue presentada diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal, suscrita por el abogado GSUTAVO RAMOS, mediante la cual “por cuanto el demandado de autos pago la totalidad de la deuda demandada, procedo en este acto a desistir de la presente demanda y solicito el cierre y archivo del presente expediente”.

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por cuanto la petición del solicitante se encuentra ajustada a Derecho, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma planteada por el actor, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de Cosa Juzgada.

Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2.017) Años 206 de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. LISBETH MADRID MARCANO.
En ésta misma fecha, siendo las (10:40 AM), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. LISBETH MADRID MARCANO.