REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000731
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal pudo observar que por auto de fecha 16-06-2017 se ordeno la admisión de la presente demanda presentada por el ciudadano BRENDAN GRANT LA BARRIE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.498.900, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 41.953 actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-3.658.710 y V-4.494.549, respectivamente, ordenándose seguir el tramite por el procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil, de conformidad con la Ley para desalojo de locales comerciales, siendo que el presente asunto se trata de un desalojo de vivienda, en consecuencia este Tribunal a los fines de preservar los sagrados principios de nuestra Carta Magna, relacionados con la Tutela Judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso, establecidos en sus articulo 49 y 257, se ordena reponer la presente causa al estado de nueva admisión, en consecuencia se dejan sin efecto el auto de fecha 16-06-2017 y la boleta de citación librada en la referida fecha. Agréguese. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE MANUEL RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ
JMR/Wam
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