REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2016-001324
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante: CARLOS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-..954.002.
Apoderado judicial del Solicitante: PEDRO CRUZ IRAZABAL, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 26.262.
Motivo: Notificación Judicial
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (INADMISIBLE)
II
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 05-08-2016, se recibido la presente solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL presentada por el ciudadano PEDRO CRUZ IRAZABAL, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 26.262, Apoderado judicial del ciudadano CARLOS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-..954.002, asimismo se dicto auto de entrada ordenando hacer las anotaciones en los Libros correspondientes, en fecha 08-08-2016.
En fecha 16-09-2016, se dicto auto a fin de instar al solicitante a indicar el nuevo canon de arrendamiento a notificar, y consignar el contrato objeto de la solicitud, para lo cual se le concedieron ocho días de despacho.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa quien aquí suscribe que el objeto de la presente solicitud consiste en “el traslado y constitución de este Juzgado en la siguiente dirección: local comercial ubicado en el centro comercial Los Gallos, en la Avenida Cajigal, cruce con calle Eulalia Buros, Local 1, planta baja, Barcelona Estado Anzoátegui.
Previo pronunciamiento en cuanto a la ADMISIÓN, el Tribunal observa:
De la lectura efectuada al escrito contentivo de la referida solicitud, determina este Despacho, que la misma se contrae a la práctica de una Notificación Judicial en jurisdicción voluntaria.
En tal sentido, tratándose de una solicitud en jurisdicción voluntaria, le resulta aplicable el contenido de los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a través de los cuales el legislador de forma general, reguló la forma y desarrollo de las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción graciosa o voluntaria.
Asimismo, el artículo 899 Ejusdem, establece:
Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.
Ahora bien, observa el Tribunal que en fecha 16-09-2016, se dictó auto a fin de instar a la parte solicitante a consignar documento que acredite su condición para efectuar la presente solicitud de Notificación Judicial, de tal manera que no se observa que la parte solicitante haya consignado algún documento que acredite tal condición, el cual fue requerido por esta instancia a los fines de la admisión de la presente solicitud, en este sentido resulta forzoso para quien aquí decide no admitir la presente solicitud, tal y como se expresara de forma clara y precisa en la parte dispositiva del presente fallo.
IV
DISPOSITIVA
Corolario este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY y con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil declara INADMISIBLE la Solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL presentada por el ciudadano PEDRO CRUZ IRAZABAL, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 26.262. Así se decide
Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, al día veintiuno (21) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE MANUEL RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ
En la presente fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las (09:00 AM). Conste
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ
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