REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2016-001778
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitantes: ciudadanos JOSE SEBASTIAN HERNANEZ AVILA y YEXENIA EL VALLE TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-13.713.980 y V-13.169.230, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAUL CARABALLO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 22.045
Motivo: Divorcio 185-a
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (INADMISIBLE)
II
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 03-11-2016, se recibido la presente solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos JOSE SEBASTIAN HERNANEZ AVILA y YEXENIA EL VALLE TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-13.713.980 y V-13.169.230, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAUL CARABALLO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 22.045, asimismo se dicto auto de entrada ordenando hacer las anotaciones en los Libros correspondientes, en fecha 04-11-2016.
En fecha 22-11-2016, se dicto auto a fin de instar al solicitante a indicar la fecha exacta de la ruptura del vinculo conyugal, para lo cual se le concedieron diez días de despacho, lapso que fue superado en creces sin que se haya atendido lo requerido por este Tribunal.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa quien aquí suscribe que en fecha 22-11-2016, fue dicto auto requiriendo a los solicitantes la fecha exacta de la ruptura del vinculo conyugal a los fines de sus admisión, sin que las partes comparecieran por antes este Juzgado a cumplir con lo solicitado, en este sentido resulta forzoso para quien aquí decide no admitir la presente solicitud, tal y como se expresara de forma clara y precisa en la parte dispositiva del presente fallo.
IV
DISPOSITIVA
Corolario este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos JOSE SEBASTIAN HERNANEZ AVILA y YEXENIA EL VALLE TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-13.713.980 y V-13.169.230, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAUL CARABALLO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 22.045
Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, al día veintiuno (21) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE MANUEL RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ
En la presente fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las (03:10 PM). Conste
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ
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