Vista la anterior diligencia presentada por los ciudadanos IRIS DEL VALLE REQUENA PERAZA y ELIO RAMON MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.293.078 y V-8.969.119, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LOLIMAR FLORES, isncrita en el IPSA bajo el nro. 122.556, mediante la cual solicitan sea homologado el desistimiento del presente procedimiento, en conseucnia este Juzgado ordena agregar la referida diligencia a las actas que conforman el presente asunto, y como quiera que lo solicitado no es contrario a Derecho este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los originales cursante a los autos, dejando en su lugar copias certificadas. A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2.017) Años 207 de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ.
En ésta misma fecha, siendo las (01:10 PM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ.
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