REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001325
Revisado como ha sido el presente asunto este Tribunal pudo observar que en fecha 16-06-2017, fue dictado auto mediante el cual se ordeno realizar un computo por secretaria a fin de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de perención de la instancia propuesta por la parte demandada en el presente Juicio, en consecuencia este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera, arguye el demandado que se configuró la perención de la instancia, de conformidad con el primer aparte del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto transcurrieron mas de treinta días sin que el actor cumpliera las obligaciones que le impone la Ley para impulsar la citación, en ese sentido quien aquí suscribe ordenó que se realizara un computo por secretaria a fin de verificar cuantos días transcurrieron desde la fecha de la admisión de la demanda, hasta el día que el actor consigno el recibo de emolumentos, al efecto dispone dicho computo, el cual antecede al presente auto, que transcurrieron treinta y cinco días continuos, desde el día 09-12-2016 hasta el día 26-01-2017, ahora bien desde el articulo 201 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: “Los Tribunales vacarán del día 15 de agosto al 15 de septiembre y del 24 de diciembre al 6 de enero, todos inclusive. Durante las vacaciones permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales”. En consecuencia desde el día 24 de diciembre del 2016 al 6 de enero de 2017 transcurrieron catorce días, los cuales no se deben computar para el cálculo de la perención de la instancia, en consecuencia haciendo una operación aritmética, restando los catorce días al calculo de los treinta y cinco del computo realizado por la secretaria de este Tribunal, transcurrieron veintiún días calendario, por lo tanto resulta forzoso para este juzgado declarar improcedente la solicitud de perención de la instancia .Y así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ.
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