REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2015-001014
Vistas las anteriores diligencias presentadas por los ciudadanos BIENVENIDO PEREZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO CRUZ IRRAZABAL, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 26.262, mediante la cual solicita el saneamiento de la citación por carteles de la ciudadana ROXY ALVAREZ CUBILLAN, asimismo la diligencia presentada por la Abogada MARIA ESTHER VERA, identificada en autos, apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual consigna recibo de emolumentos par la elaboración de la compulsa de citación de la defensora ad liten designada por este Tribunal, igualmente la diligencia presentada por la referida ciudadana, mediante la cual solicita a este despacho, sea librado exhorto al Tribunal 23º de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas a fin de efectuar las correcciones pertinentes y publique los carteles de citación en dos diarios de mayor circulación del Área Metropolitana de Caracas, este juzgado ordena agregar las referidas diligencia a las actas que conforman el presente asunto, asimismo considerando que el Juzgado comisionado para la practica de la citación por cárteles de la ciudadana ROXY ALVAREZ CUBILLAN, ordeno su citación en los diarios “El Tiempo” y “EL Universal”, siendo que el primero de este no es un diario de mayor circulación en la localidad de la referida ciudadana, por lo que no se da cumplimiento al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, considerando que el derecho a la defensa es un principio fundamental establecido en nuestra Carta Magna y que para el ejercicio de tal derecho, la institución de la Citación debe ser cumplida de conformidad con lo establecido en la Ley, en consecuencia este Juzgado con estricta sujeción al principio de la tutela judicial efectiva, celeridad procesal, debido proceso, derecho a la defensa, establecidos en los artículos 26, 49, y 257 Constitucional, este Juzgado ordena la Reposición de la causa al estado de librar nuevamente exhorto al Juzgado 23º de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la Citación por Carteles de la codemandada ROXY ALVAREZ CUBILLAN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.214.175, con domicilio en la Calle el Cerezo, Quinta Rameflor, Urbanización Prados del Este, Parroquia Baruta del Estado Miranda, dejando sin efecto la designación de la defensora ad litem MICHEL LOPEZ, identificada en autos, en consecuencia líbrese el respectivo exhorto y remítase al Tribunal comisionado a fin que e cumplimiento al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese exhorto. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ.

Sent. Interlocutoria