SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-002005
PARTE SOLICITANTES: Ciudadana: ROSA MARIA YSASIS DE PINTO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.319.549.
ABOGADO ASISTENTE EDGAR BURIEL B, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 6.076.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Vista la solicitud de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado de fecha 27 de noviembre de 2017, por la ciudadana ROSA MARIA YSASIS DE PINTO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.319.549.
Al escrito en referencia la precedentemente ciudadana acompañó:
Copias certificadas de las actas de defunción de LUISA BELTRANA ISASIS COVA, titular de la cedula de identidad N° 530.845, quien falleció en fecha 17 de junio de 2015.
Copia certificada del acta de nacimiento de: ROSA MARIA YSASIS y RAFAEL ANTONIO ISASIS.
Copias simples de las cedulas de identidad de: ROSA MARIA YSASIS y RAFAEL ANTONIO ISASIS
En fecha siete de diciembre de 2017, se admitió la presente solicitud, acordando tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 08 diciembre de 2017, rindieron declaración bajo juramento ante este Tribunal, las ciudadanas ELBA DE EL VALLE CARABALLO DE FUENTES Y ALIDA MARGARITA HERNANDEZ DE DIAZ, venezolano, titular de las cédulas de identidad números V-5.857.373. y V-3.956.079, quienes declararon que conocieron de vista trato y comunicación a la ciudadana Luisa Beltrana Isasis y les consta que son ellos e igualmente conocieron a los ciudadanos Rafael Isasis y Rosa María Ysasis y son ellos hijos de la de cujus Luisa Isasis son ellas las Únicas universales Herederas.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ROSA MARIA YSASIS DE PINTO y RAFAEL ANTONIO ISASIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.319.549 y 5.190.264, respectivamente. En sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus LUISA BELTRANA ISASIS COVA, quien conforme se asentaron en el Actas de Defunción inserta bajo el Nº. 1179 de los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar de este estado, durante el año 2017, que en copia certificada se acompaña, falleció el 17 de junio de 2017; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve días del mes de diciembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA;
VALERIA CASTRO ROJAS.
En ésta misma fecha, siendo las 11:40 A.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA;
VALERIA CASTRO ROJAS.
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