REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 13 de Junio 2017
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000855
SOLICITANTES: HECTOR RAFAEL MARIN RIVERO Y ELSA MARIA TIRADO DE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.010.838, V-4.219.432.-
ABOGADA ASISTENTE: NATHALY QUERO DE SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 126.654.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por recibida en fecha 22 de Mayo de 2017, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los Ciudadanos HECTOR RAFAEL MARIN RIVERO Y ELSA MARIA TIRADO DE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.010.838, V-4.219.432; asistidos por la Abogada NATHALY QUERO DE SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 126.654; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicitan se sirva éste Tribunal declararlos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante CARLOS LUIS MARIN TIRADO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 17.223.634, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 2494, Folio 244, Tomo 10, Año 2015, que en copia certificada acompañara a la Solicitud, y corre inserta al Folio 03 del presente expediente.-
En fecha 31 de Mayo de 2017, este Tribunal Admitió la presente Solicitud y fijo el Primer (1º) día de Despacho siguiente para que tuviera lugar el Acto de evacuación testimonial.-
En fecha 01 de Junio de 2017, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos WUILLIANS FELIPE CEBALLOS Y RUBISELA MERCEDES TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V.- 8.255.107 y V.- 5.488.9058, tal y como consta del folio Diecisiete (17) al folio Dieciocho (18); quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan los testigos si conocen de vista trato y comunicación desde hace mas de diez años a los Ciudadanos Héctor Rafael Marin y Elsa María Tirado de Marin? CONTESTARON: SI Y SI, respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que el de Cujus Carlos Luis Marin Tirado, falleció el 25 de Diciembre del año 2015 en la Ciudad Barcelona, Estado Anzoátegui? CONTESTARON: SI Y SI, respectivamente.- TERCERO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que el de Cujus no dejo cónyuge, concubina, ni hijos legítimos, ni naturales, ni reconocidos ni adoptivos? CONTESTARON: NO Y NO DEJO, respectivamente.- CUARTO: ¿Que los testigos den razones fundada de sus dichos? CONTESTARON: CONOZCO A LA FAMILIA POR MOTIVOS DE TRABAJO Y CONOZCO A LA FAMILIA DESDE HACE MUCHO AÑOS, respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos HECTOR RAFAEL MARIN RIVERO Y ELSA MARIA TIRADO DE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.010.838, V-4.219.432; sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante LUIS MARIN TIRADO, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 17.223.634, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ SUPLENTE
Abog. ROSMIL MILANO
LA SECRETARIA,
ABOG. ROITZA COVA RICARDY.
En esta misma fecha y siendo las 10:50 a .m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,
RM/atm
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