REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 13 de Junio de 2017
206º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000258

SOLICITANTE: ABELARDO ZAN MARDELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.719.039.
APODERADA JUDICIAL: FRANCISCA LUNAR DE LAZAREVIC, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 11.334.
PRETENSIÓN: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA POR DESALOJO.- I
En fecha Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), fue recibida de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Demanda por Desalojo de Local Comercial, y en esta misma fecha este tribunal admite la presente demanda, presentada por el Ciudadano ABELARDO ZAN MARDELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.719.039, asistido por la Abogada en Ejercicio, FRANCISCA LUNAR DE LAZAREVIC, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 11.334, y se ordena emplazar a la parte demandada JEFFERSON DE JESUS CAMACHO HURTADO, con domicilio en la Avenida 5 de Julio de la Ciudad de Barcelona, Edificio “Ivon Center” local Nº 2-1, piso 2, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en auto de su citación .-
En fecha treinta (30) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), comparece la Alguacil de este Juzgado mediante la cual consigna Boleta de Citación sin firmar librada al Ciudadano Jefferson de Jesús Camacho Hurtado.-
En fecha Cinco (05) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017), comparece por ante este Juzgado la Abogada FRANCISCA LUNAR DE LAZAREVIC, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.826.302, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.334, mediante la cual solicita se libre Cartel de Citación de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil al Ciudadano Jefferson de Jesús Camacho Hurtado, identificado en autos.-
En fecha Siete (07) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal ordena citar mediante Carteles de Citación en los diarios El Tiempo y El Norte de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil al Ciudadano Jefferson de Jesús Camacho Hurtado, identificado en autos.-
En fecha Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017), comparece el Ciudadano Abelardo Zan, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.719.039, asistido por la Abogada en ejercicio Francisca Lunar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.334, mediante el cual recibe Cartel de Citación para ser publicado en los diarios correspondientes.-
En fecha Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017), comparece el Ciudadano Abelardo Zan, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.719.039, asistido por la Abogada en ejercicio Francisca Lunar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.334, mediante el cual consigna Carteles Publicados en los Diarios el Tiempo y El Norte en fechas veintiséis (26) y treinta (30) de Abril del año 2017.-
En fecha Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017), comparece la Secretaria de este Juzgado dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, haciendo constar que fue librado cartel de citación por auto de fecha siete (07) de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017) al Ciudadano Jefferson de Jesús Camacho, identificado en autos, en el Edificio Ivon Center, Avenida 5 de Julio de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.-
En fecha Seis (06) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017) ,comparece por ante este Juzgado la Ciudadana Francisca Lunar, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.334, actuando en representación del Ciudadano Abelardo Zan Mardelli , identificado en autos y expone mediante Diligencia que desiste de la Acción y del procedimiento; En tal sentido éste Tribunal, por cuanto tal solicitud no es contraria a Derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO, realizado por el Ciudadano ABELARDO ZAN MARDELLI, antes identificado, en la presente Demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se da por terminada la misma, y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Guanta, a los trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZ SUPLENTE
Abog. ROSMIL MILANO
LA SECRETARIA
Abog. ROITZA COVA RICARDY
RM/atm