REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 14 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000894
Vista la anterior Solicitud por INSPECCIÒN JUDICIAL y sus anexos, presentada por la Ciudadana LEXIMAR DE LOS ANGELES MORENO CHIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.707.324, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado JOSE STALIN MENDEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.720; este Tribunal, luego de la revisión de la misma, observa que la solicitante no consigno a su escrito libelar el Documento Autenticado al que hace mención en la presente solicitud, incumpliendo de esta manera con lo establecido en el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil en su Ordinal 6º el cual establece: “El libelo de la Demanda Debra expresar: 6º) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo” (subrayado nuestro), es decir que es un requisito sin el cual no puede proceder la demanda, ya que la norma antes citada así lo requiere.- En consecuencia, de conformidad con el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente y por todas las consideraciones anteriores éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la presente solicitud.- Así se Decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Guanta a los Catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° y 158°.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABOG. ROSMIL MILANO
LA SECRETARIA,
ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En la misma fecha de hoy, siendo las 02:30 p.m. se publico la anterior decisión; Conste
LA SECRETARIA,
RM/atm
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