REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 19 de Junio de 2017
207º y 158º
SOLICITANTES: JESUS EDUARDO PARIMA FERNANDEZ Y ANDREINA DE LOS ANGELES CEDEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 25.055.796 y V-22.872.457, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JÒSE DEL CARMEN ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.394.-
ASUNTO: BP02-S-2015-000560
CAUSA: CONVERSION EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS.
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
En fecha Veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil Quince (2015), fue recibida de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de Separación de Cuerpos.
En fecha 22 de Mayo de 2015, se Admitió la presente solicitud, presentada por los Ciudadanos JESUS EDUARDO PARIMA FERNANDEZ Y ANDREINA DE LOS ANGELES CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 25.055.796 y V-22.872.457, respectivamente.- quienes expusieron lo siguiente:
Que en fecha doce (12) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Sotillo, Parroquia Pozuelos del Estado Anzoátegui, contrajeron Matrimonio Civil, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 243, año 2014, Folio 205, Tomo II, la cual corre inserta al folio 04, del presente expediente, de esa unión matrimonial no procrearon hijos, durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna.
El Tribunal por auto de fecha veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Quince (2015), admitió la presente Solicitud y en esa misma fecha se fijo el Segundo (2º) día de Despacho siguientes a los fines de realizar el acto de exhortación a la reconciliación.-
En fecha 13 de Julio de 2015, se declaro Desierto el acto de Exhortación a la reconciliación por cuanto no comparecieron los solicitantes ni por si ni por medio de apoderado.
En fecha 24 de Septiembre de 2015, la Ciudadana Andreina de los Ángeles Cedeño, solicitó se fijara nueva oportunidad para el acto de exhortación a la reconciliación, fijándose el Segundo (2º) día de Despacho siguiente a los fines de realizar el acto de exhortación a la reconciliación.
En fecha 14 de Octubre de 2015, se declaro Desierto el acto de Exhortación a la reconciliación por cuanto no comparecieron los solicitantes ni por si ni por medio de apoderado.
En fecha 15 de Octubre de 2015, la Ciudadana Andreina de los Ángeles Cedeño, solicitó se fijara nueva oportunidad para el acto de exhortación a la reconciliación, fijándose el Tercer (3º) día de Despacho siguiente a los fines de realizar el acto de exhortación a la reconciliación
En fecha seis (06) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015), se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, Ciudadanos JESUS EDUARDO PARIMA FERNANDEZ Y ANDREINA DE LOS ANGELES CEDEÑO, de conformidad con la Jurisprudencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17-11-14, con ponencia de la Magistrada Yris A. Peña Espinoza, Exp. Nº AA20-C-2013-000735, la cual estableció que no era necesario la exhortación de las partes para la reconciliación ante el Tribunal, suprimiéndose dicho acto. Se ordena la notificación de la Ciudadana Fiscal Décimo Quinta (15ª) del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 196 del Código Civil vigente, a fin de decretar la Conversión en Divorcio en la presente Causa.-
En fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2015, compareció la Ciudadana SARYS ROMERO, Alguacil de este Tribunal, quien consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico.-
En fecha Ocho (08) de Junio de 2017, comparecieron los Ciudadanos JESUS EUARDO PARIMA FERNANDEZ, ANDREINA DE ANGELES CEDEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-25.055.796 y V-22.372.437, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ALFONZO, donde solicitan la Conversión en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, y en esta misma fecha, la Ciudadana Juez Abogada Rosmil Milano, se aboco al conocimiento de la presente causa por cuanto en fecha 12 de Enero de 2017 fue designada Juez Suplente de este Tribunal.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el Código Civil:
“Artículo 185.- Son causales únicas de divorcio:
1º El adulterio.
2º El abandono voluntario.
3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.
5º La condenación a presidio.
6º La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común,
7º La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En el caso bajo estudio la Separación de Cuerpos fue decretada por este Tribunal en fecha seis (06) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió. Ahora bien, no consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio, en ese sentido, esté tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, Ciudadanos JESUS EDUARDO PARIMA FERNANDEZ Y ANDREINA DE LOS ANGELES CEDEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 25.055.796 y V-22.872.457, respectivamente; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Sotillo, Parroquia Pozuelos del Estado Anzoátegui, inserto bajo el Acta de Matrimonio Nº 243, año 2014, Folio 205, Tomo II, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
Regístrese y publíquese la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Guanta a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
Abog. ROSMIL MILANO GAETANO
LA SECRETARIA,
Abog. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha, siendo las 01:10 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
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