REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 28 de Junio de 2017
207º y 158º

SOLICITANTES: ALVARO NAZARETH MARTINEZ GUEVARA Y LEYIMAR COROMOTO GUERRA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 17.901.089 y V-19.457.654, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JESUS CELESTINO GUAITA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.924.-
ASUNTO: BP02-S-2016-000280
CAUSA: CONVERSION EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS.
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
En fecha Veintinueve (29) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016), fue recibida de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de Separación de Cuerpos.
En fecha 02 de Marzo de 2016, se Admitió la presente solicitud, presentada por los Ciudadanos ALVARO NAZARETH MARTINEZ GUEVARA Y LEYIMAR COROMOTO GUERRA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 17.901.089 y V-19.457.654, respectivamente.- quienes expusieron lo siguiente:
Que en fecha nueve (09) de Julio Dos Mil Quince (2015), por ante el Registro Civil de la Parroquia Naricual del Municipio Autónomo Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, contrajeron Matrimonio Civil, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 36, año 2015, Folio 36, Tomo 01, la cual corre inserta al folio 03, del presente expediente, de esa unión matrimonial no procrearon hijos, durante la unión matrimonial no adquirieron un Bienes de fortuna.
El Tribunal por auto de fecha dos (02) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016), admitió la presente Solicitud y en esa misma fecha se fijo el cuarto (4º) día de Despacho siguientes a los fines de realizar el acto de exhortación a la reconciliación.-
En fecha 15 de Marzo de 2016, se declaro Desierto el acto de Exhortación a la reconciliación por cuanto no comparecieron los solicitantes ni por si ni por medio de apoderado.
En fecha nueve (09) de Mayo, compareció el Ciudadano Álvaro Nazareth Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.901.089, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Jesús Celestino Guaita Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.924, y confiere Poder Apud Acta, amplio y suficiente al Abogado Jesús Celestino Guaita Rodríguez.-
En fecha nueve (09) de Mayo, compareció el Abogado Jesús Celestino Guaita Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.924, y solicita nueva oportunidad para la celebración del Acto de Exhortación a la Reconciliación.-
En fecha seis (06) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016), se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los Ciudadanos ALVARO NAZARETH MARTINEZ GUEVARA Y LEYIMAR COROMOTO GUERRA MARTINEZ, identificados en autos y se ordenó la notificación de la Ciudadana Fiscal Décimo Quinta (15ª) del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 196 del Código Civil vigente.-
En fecha veintitrés (23) de Febrero de 2017, compareció la Ciudadana SARYS ROMERO, Alguacil de este Tribunal, quien consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico.-
En fecha nueve (09) de Junio de 2017, compareció la Ciudadana LEYIMAR COROMOTO GUERRA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.457.654, asistida por el Abogado en ejercicio Mayerli José Guerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.357, y solicita la Conversión en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
En fecha trece (13) de Junio de 2017, la Ciudadana Juez Abogada Rosmil Milano, se aboco al conocimiento de la presente causa por cuanto en fecha 12 de Enero de 2017 fue designada Juez Suplente de este Tribunal, y en la misma fecha se acordó notificar al cónyuge Álvaro Nazareth Martínez Guevara, domiciliado en el Callejón Urdaneta, Casa Nº 50-2, sector Campo Claro, Barcelona. Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.-
En fecha Veintisiete (27) de Junio de 2017, compareció el Ciudadano Álvaro Nazareth Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.901.089, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Jesús Celestino Guaita Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.924, y solicita la Conversión en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el Código Civil:
“Artículo 185.- Son causales únicas de divorcio:
1º El adulterio.
2º El abandono voluntario.
3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.
5º La condenación a presidio.
6º La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común,
7º La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”

En el caso bajo estudio la Separación de Cuerpos fue decretada por este Tribunal en fecha seis (06) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió. Ahora bien, no consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio, en ese sentido, esté tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, Ciudadanos ALVARO NAZARETH MARTINEZ GUEVARA Y LEYIMAR COROMOTO GUERRA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 17.901.089 y V-19.457.654, respectivamente; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Naricual del Municipio Autónomo Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, inserto bajo el Acta de Matrimonio Nº 36, año 2015, Folio 36, Tomo 01, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
Regístrese y publíquese la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Guanta a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE

Abog. ROSMIL MILANO GAETANO
LA SECRETARIA,

Abog. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA