REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 28 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000004
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la Ciudadana ALELI COROMOTO ALCALA HERCULUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.089.331, asistida por la Abogada en ejercicio OMAIRA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.054; este Tribunal, luego de la revisión de la misma, observa que en la presente solicitud no fue subsanado lo solicitado mediante auto dictado por este Juzgado , incumpliendo de esta manera con lo establecido en el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil en su Ordinal 6º el cual establece: “El libelo de la Demanda Debra expresar: 6º) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo” (subrayado nuestro), es decir que es un requisito sin el cual no puede proceder la demanda, ya que la norma antes citada así lo requiere.- En consecuencia, de conformidad con el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente y por todas las consideraciones anteriores éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la presente demanda.- Así se Decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Guanta a los Veintiochos (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° y 158°.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABOG. ROSMIL MILANO
LA SECRETARIA,
ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En la misma fecha de hoy, siendo las 08:40 a.m. se publico la anterior decisión; Conste
LA SECRETARIA,
RM/atm
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