REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 28 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000020

Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por los Ciudadanos PABLO CELESTINO GUAICARA, ANA ISABEL GUAICARA y JOSÉ GREGORIO GUAICARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.213.202, V-8.237.246, V-8.273.032, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada Maritza Gamboa Duarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.187; este Tribunal, luego de la revisión de la misma, observa que los solicitantes no consignaron Acta de defunción en original o copia certificada, incumpliendo de esta manera con lo establecido en el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil en su Ordinal 6º el cual establece: “El libelo de la Demanda Debra expresar: 6º) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo” (subrayado nuestro), es decir que es un requisito sin el cual no puede proceder la demanda, ya que la norma antes citada así lo requiere.- En consecuencia, de conformidad con el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente y por todas las consideraciones anteriores éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la presente demanda.- Así se Decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Guanta a los Veintiocho (28) Días del Mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° y 158°.-
LA JUEZ SUPLENTE,


Abog. ROSMIL MILANO LA SECRETARIA


ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:31 a.m. se publico la anterior decisión; Conste

LA SECRETARIA,


RM/arm