REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
Y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 28 de Junio 2017
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000934
SOLICITANTE: YINIBEL DE LOS ANGELES TAYUPO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 20.873.872
ABOGADA ASISTENTE: MIRELYS VARGAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 135.147.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por recibida en fecha 02 de Junio de 2017, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana YINIBEL DE LOS ANGELES TAYUPO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 20.873.872; asistida por la Ciudadana MIRELYS VARGAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 135.147; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declararla junto a su hermana como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Causantes ALBARADO TAYUPO RIVERO Y NUMIDIA JOSEFINA RIVAS SILVEIRA, quienes fueron venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.240.349 y V-8.241.217, tal como se desprende de las Actas de Defunción Nº 493, Folio Nº 243, Año 2017, Tomo 2, y Acta Nº 996, Folio 246,Año 2017, Tomo 4, respectivamente, que en copia certificada acompañaron a la Solicitud, y corren insertas a los Folios 02 y 04 del presente expediente.-
En fecha 06 de Junio de 2017, este Tribunal Admitió la presente Solicitud, y en fecha 26 de Junio del corriente año se acordó fijar para el (1º) día de Despacho siguiente el Acto de evacuación testimonial.-
En fecha 27 de Junio de 2017, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos Wuillians Javier Rivas Villarroel y Jesús Alfredo Figuera Macuare, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 14.431.965, V.-10.289.674, tal y como consta del folio Dieciséis (16) al folio Diecisiete (17); quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan los testigos si conocen de vista, trato y comunicación a las Ciudadanas Yinibel de los Ángeles Tayupo Rivas y Albanidia del Valle Tayupo Rivas? CONTESTARON: SI Y SI, respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan los testigos si de igual forma conocieron al ciudadano Albarado Tayupo Rivero y a la Ciudadana Numidia Josefina Rivas Silveira y pueden dar fe de que eran esposos y los legítimos padres de las ciudadanas antes mencionadas? CONTESTARON: SI Y SI, respectivamente.- TERCERO: ¿Digan los testigos si les consta que las Únicas y Universales Herederas de los prenombrados De Cuyus son Yinibel de los Ángeles Tayupo Rivas y Albanidia del Valle Tayupo Rivas y que no hay mas ningún otro heredero legítimo? CONTESTARON: SI y NO ELLAS DOS, respectivamente.- CUARTO: ¿Digan los testigos si les consta que el prenombrado Albarado Tayupo Rivero murió en el Hospital Universitario Dr. Luis Razetti de Barcelona, el día 22 de Febrero de 2017? CONTESTARON: SI Y SI, respectivamente.-QUINTO: ¿Digan los testigos si la prenombrada Numidia Josefina Rivas Silveira, murió en la Vía Pública, Av. Argimiro Gabaldon de Barcelona, el día 28 de Abril de 2017? CONTESTARON: SI Y SI, respectivamente.- SEXTO: ¿Digan los testigos si pueden dar Fe de que los De Cujus antes nombrados no tuvieron otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos? CONTESTARON: NO Y NO.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las Ciudadanas Yinibel de los Ángeles Tayupo Rivas y Albandia del Valle Tayupo Rivas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V.-20.873.872 y V.-26.706.562, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Causantes ALBARADO TAYUPO RIVERO Y NUMIDIA JOSEFINA RIVAS DE TAYUPO, quienes fueron venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.240.349 y V-8.241.217, respectivamente, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ SUPLENTE
Abog. ROSMIL MILANO
LA SECRETARIA,
ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,
RM/arm
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