REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 29 de Junio 2017
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-989
SOLICITANTE: EMILES ZORAIDA PAYARES DE FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 1.199.189,
ABOGADO ASISTENTE: MARTIN JOSE LEPAGE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 39.065.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por recibida en fecha 14 de Junio de 2017, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana EMILES ZORAIDA PAYARES DE FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 1.199.189, asistido por el Ciudadano MARTIN JOSE LEPAGE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 39.065; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declararla, junto a sus hijos Ciudadanos Theissman de Jesús Fermín Brito, Jesús Gustavo Fermín Brito, Gabriel Enrique Fermín Brito, Dhaskerby Susana Fermín Brito, María Eugenia Fermín Subero , Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 10.296.909, V- 13.936.511, V- 17.732.649, 8.347.988, V- 6.132.860, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante GUSTAVO DE JESUS FERMIN, quien fue venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 2.499.802, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 106, Año 2016, que en copia certificada acompaña a la Solicitud, y corre inserta al Folio 04 del presente expediente.-
En 16 de Junio de 2017, este Tribunal Admitió la presente Solicitud, y en fecha 22 de Junio de 2017 se fijo el segundo (2º) día de Despacho siguiente para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-
En fecha 27 de Junio de 2017, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de las Ciudadanas BRUNILDA DEL CARMEN VASQUEZ BRAVO Y MIRIAN DEL VALLE GONZÁLEZ VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.300.001, V- 5.329.065, tal y como consta del folio Veinticuatro (24) al folio Veinticinco (25); quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan los testigos si conocen a los Ciudadanos Emiles Zoraida Payares de Fermín, María Eugenia Fermín Subero, Gustavo de Jesús Fermín Millán, Dhaskerby Susana Fermín Brito, Theissman de Jesús Fermín Brito, Jesús Gustavo Fermín Brito y Gabriel Enrique Fermín Brito, de vista, trato y comunicación y si de igual forma conoció al de Cujus Gustavo de Jesús Fermín? CONTESTARON: SI Y SI DESDE HACE AÑOS, respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan los testigos si pueden dar Fe de que el prenombrado causante Gustavo de Jesús Fermín era esposo de la ciudadana Emiles Zoraida Payares de Fermín y padre de María Eugenia Fermín Subero, Gustavo del Jesús Fermín Millán, Dhaskerby Susana Fermín Brito, Theissman de Jesús Fermín Brito, Jesús Gustavo Fermín Brito y Gabriel Enrique Fermín Brito? CONTESTARON: SI Y SI, respectivamente.- TERCERO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que a raíz de la muerte del Ciudadano Gustavo de Jesús Fermín, este no dejo mas herederos sino a su esposa Emiles Zoraida Payares de Fermín y a sus hijos María Eugenia Fermín Subero, Gustavo del Jesús Fermín Millán, Dhaskerby Susana Fermín Brito, Theissman de Jesús Fermín Brito, Jesús Gustavo Fermín Brito y Gabriel Enrique Fermín Brito? CONTESTARON: SI Y SI, respectivamente.- CUARTO: ¿Digan los Testigos si saben y les consta que el prenombrado Gustavo de Jesús Fermín, tenia su residencia en la calle Bombona, casa Nº 25, Barrio Chuparin central de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui? CONTESTARON: SI Y SI, respectivamente.- QUINTO: ¿Digan los Testigos si pueden dar fe de que el de De Cujus Gustavo de Jesús Fermín, quien fuera en vida legitimo esposo de la ciudadana Emiles Zoraida Payares de Fermín, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, sino a los Ciudadanos María Eugenia Fermín Subero, Gustavo del Jesús Fermín Millán, Dhaskerby Susana Fermín Brito, Theissman de Jesús Fermín Brito, Jesús Gustavo Fermín Brito y Gabriel Enrique Fermín Brito? .-CONTESTO: SI ESOS ERA LOS QUE TENIA Y SI, respectivamente .-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos Emiles Zoraida Payares de Fermín, Theissman de Jesús Fermín Brito, Jesús Gustavo Fermín Brito, Gabriel Enrique Fermín Brito, Dhaskerby Susana Fermín Brito, María Eugenia Fermín Subero , Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 1.199.189, V- 10.296.909, V- 13.936.511, V- 17.732.649, 8.347.988, V- 6.132.860 , Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-14.316.016, V- 5.309.710, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante GUSTAVO DE JESUS FERMIN, quien fue venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 2.499.802, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ SUPLENTE
Abog. ROSMIL MILANO
LA SECRETARIA,
ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,
RM/atm
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