REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 05 de Junio de 2017
206º y 158º
SOLICITANTES: ANNABELLA DEL MAR GONZÁLEZ ALONSO, VANESSA JHOANNA JULIETTE GONZÁLEZ ALONSO, JUAN MANUEL GONZÁLEZ ALONSO, JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ ROJAS, titulares de la Cedulas de Identidad Nº V- 11.901.550, 14.930.605, 14.930.636 y 2.828.684, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ANGEL FIGUERA FIGUERA, I.P.S.A. Nº 39.499.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO Nº BP02-S-2017-888
Visto el Escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los Ciudadanos ANNABELLA DEL MAR GONZÁLEZ ALONSO, VANESSA JHOANNA JULIETTE GONZÁLEZ ALONSO, JUAN MANUEL GONZÁLEZ ALONSO, JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ ROJAS, titulares de la Cedulas de Identidad Nº V- 11.901.550, 14.930.605, 14.930.636 y 2.828.684, respectivamente., debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio JOSÉ ANGEL FIGUERA FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.499; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante el cual Solicita se sirva éste Tribunal declararlos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ANNETTE JULIETTE ALONSO DE GONZALEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.686.175, tal como se desprende del Acta de Defunción Nº 285, Folio 35, que en Copia Certificada acompañaron a la Solicitud, y corre inserta al Folio 04.-
Seguidamente éste Tribunal, en fecha 31 de Mayo de 2017; Admitió la presente Solicitud y se fijó la oportunidad para la evacuación testimonial a que se contrae la misma.
En fecha 01 de Junio de 2017, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la evacuación testimonial de los Ciudadanos ZENAIDA BRAVO VELASQUEZ Y NILDA ARACELYS NAVARRO DIAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.231.203 y 8.341.826, respectivamente, tal y como consta a los folios 11 y 12, respectivamente; quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a la Ciudadana Annette Juliette Alonso de González? CONTESTO: SI y SI, HACE 23 AÑOS, respectivamente.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el 01 de Mayo del año 2017, falleció Ab-intestado, la Ciudadana Annette Juliette Alonso de González y que dejo como sobreviviente a su esposo, Ciudadano Juan Bautista González Rojas y a sus tres hijos Annabella del Mar, Vanessa Jhoanna Juliette y Juan Manuel González Alonso? CONTESTO: Si y SI, respectivamente.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la Ciudadana Annette Juliette Alonso de González, al momento de su fallecimiento presentaba estado civil casada y estaba domiciliada en Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui? CONTESTO: Si y SI, respectivamente.- CUARTA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo si sabe y le consta que Juan Bautista González Rojas, Annabella del Mar González Alonso, Vanessa Jhoanna Juliette González Alonso y Juan Manuel González Alonso son los Únicos y Universales Herederos de la de Cujus ? CONTESTO: .- Si y SI, respectivamente .-Es todo terminó, se leyó y conformes firman.-
En tal sentido éste Tribunal, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos: ANNABELLA DEL MAR GONZÁLEZ ALONSO, VANESSA JHOANNA JULIETTE GONZÁLEZ ALONSO, JUAN MANUEL GONZÁLEZ ALONSO, JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ ROJAS, titulares de la Cedulas de Identidad Nº V- 11.901.550, 14.930.605, 14.930.636 y 2.828.684, su condición de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “cujus” Ciudadana ANNETTE JULIETTE ALONSO DE GONZALEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.686.175, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABOG. ROSMIL MILANO GAETANO
LA SECRETARIA,
ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 09: am, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,
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