EN SU NOMBRE - PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 06 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000135


SOLICITANTE: Ciudadana CECILIA MERCEDES MANRIQUE RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.818.600.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS ARMANDO ARMAS FLORES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 162.674.
DECISIÒN: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA POR DESALOJO.-
I
En fecha Treinta y uno (31) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017), fue recibida de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, la Solicitud de Divorcio.-
En fecha Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017), este tribunal admite la presente demanda, presentada por el Ciudadano CARLOS ARMANDO ARMAS FLORES, Abogado en Ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 162.674, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana CECILIA MANRIQUE RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.818.600, y se ordena emplazar a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL ARTES BORDADOS, con domicilio en el Centro Comercial Regina, planta baja local Nº PBK-01, Av. Municipal, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en auto de su citación .-
En fecha Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017), comparece por ante este Juzgado la Ciudadana RUTH M. SAMANTHA MACHUCA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.548.048, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.868, mediante la cual consigna Poder que la acredita como Apoderada Judicial de la Parte Demandante, el cual fue autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto la Cruz, en fecha 22 de febrero de 2017.-
En fecha tres (03) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017), comparece la Ciudadana RUTH M. SAMANTHA MACHUCA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.868, consignando emolumentos necesarios a fin de llevarse a cabo la citación de la parte demandada.-
En fecha Diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017), comparece la Ciudadana SARYS ROMERO, Alguacil de este Tribunal, mediante el cual consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ARTE BORDADO, Ciudadano LUIS MEDINA ROSAS.-
En fecha Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017) ,comparece por ante este Juzgado la Ciudadana RUTH M. SAMANTHA MACHUCA RODRIGUEZ, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.868, actuando en representación de la Ciudadana CECILIA MANRIQUE RIOS, identificada en autos y expone mediante Diligencia que desiste del presente procedimiento; En tal sentido éste Tribunal, por cuanto tal solicitud no es contraria a Derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO, realizado por la Abogada RUTH M. SAMANTHA MACHUCA RODRIGUEZ actuando en representación de la Ciudadana CECILIA MANRIQUE RIOS, antes identificada en la presente Demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se da por terminada la misma, y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Guanta, a los Seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZ SUPLENTE
Abog. ROSMIL MILANO
LA SECRETARIA
Abog. ROITZA COVA RICARDY

RM/ATM