REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, trece (13) de junio del año dos mil diecisiete (2017).


207° y 158°

SOLICITANTE: Ciudadano JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.212.831.-

ASUNTO: BP02-S-2017-000015.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

Se contrae el presente asunto a solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ, anteriormente identificado, asistido por la abogada NIURKA JOSEFINA ROJAS CABEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.561; recibida por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona. Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, previamente observa:

De la simple lectura efectuada al escrito de solicitud (folio 01 y su vto.), se evidencia que el ciudadano JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ, anteriormente identificado, pretende que se rectifique su acta de nacimiento levantada en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, ya que en la misma se incurrió en un error relacionado con el año de su nacimiento, al anotarse como: “VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS”, siendo lo correcto: “VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS”, fundamentando su solicitud en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil

Establecen las Disposiciones Derogatorias Primera y Tercera de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, lo siguiente:
“PRIMERA: Con la entrada en vigencia de la presente Ley, quedan derogados los artículos 82, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 96, 99, 100, 103, 109, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485 y 501 del Código Civil, así como cualquier otro artículo que colida con esta Ley.
TERCERA: Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y cualquier otro artículo que colida con la presente Ley.”.-

Ahora bien, de las disposiciones derogatorias anteriormente transcritas se deduce que los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, fueron derogados a la luz de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, que son el basamento legal de la presente solicitud por parte del ciudadano JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la solicitud interpuesta por el prenombrado ciudadano, y así se declara.-

Por las razones antes expuesta, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a las disposiciones derogatorias antes transcritas, niega la admisión de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, trece (13) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS EL SECRETARIO,
JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:15 de la tarde. Conste.- EL SECRETARIO,
MJMR/ec
Asunto Nº BP02-S-2017-000015