REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, dos (02) de junio del año dos mil diecisiete (2017).

207° y 158°

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YASMIRA COROMOTO HERNÁNDEZ DE CRIBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.970.975, y debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.720, mediante la cual solicita que tanto ella como los ciudadanos ENNAYN DEL VALLE CRIBA CONTRERAS, PEDRO PABLO CRIBA HERNÁNDEZ y RUBEN ELIUD CRIBA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.611.084, V-17.746.834 y V-19.142.916, respectivamente, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus PABLO RAMÓN CRIBA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Funcionario Policial Jubilado, portador de la cédula de identidad Nº V-4.005.194, siendo su último domicilio Sector José Antonio Anzoátegui, Calle Ecuador, Casa S/N, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, fallecido Ab-Intestato, el 01 de febrero de 2017, en el Ambulatorio Doctor Fritz Petersen. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos OMAIRA CAROLINA MATA TIAMO y RONNY ANTONIO CAMPOS GIL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.437.303 y V-15.717.972, respectivamente, de oficios del hogar, de cuarenta y cuatro (44) años de edad y domiciliada en la Calle San Carlos, Nº 69, Sector José Antonio Anzoátegui, El Tigrito, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, la primera, T.S.U en Química, de treinta y tres (33) años de edad y domiciliado en la Calle San Mateo, Casa Nº 19, Sector Valmore Rodríguez, El Tigrito, Municipio Guanipa de este Estado, el segundo de los nombrados, igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante PABLO RAMÓN CRIBA, a los ciudadanos YASMIRA COROMOTO HERNÁNDEZ DE CRIBA, ENNAYN DEL VALLE CRIBA CONTRERAS, PEDRO PABLO CRIBA HERNÁNDEZ y RUBEN ELIUD CRIBA HERNÁNDEZ, anteriormente identificados, en su condición de viuda la primera e hijos los siguientes, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,


Abg. JOHNNY BOLIVAR
Asunto N° BP02-S-2017-000586
MJMR/jgu