REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, veintidós (22) de junio del año dos mil diecisiete (2017).

207º y 158°

PARTE ACTORA: Ciudadano Ronald Enrique Mucura Sánchez, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante y titular de la cédula de identidad Nº V-18.510.603.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado Héctor E. Armas Fong, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.982.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadana Jenny Santiaga Ortiz Veliz, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante y titular de la cédula de identidad N° V-10.286.038.-

ASUNTO: BP02-V-2014-001544.-

MOTIVO: Incumplimiento de Contrato de Compraventa.-

Se contrae el presente expediente a demanda por Incumplimiento de Contrato de Compraventa, incoada por el abogado en ejercicio Héctor E. Armas Fong, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.982, actuando con el carácter de apoderado especial del ciudadano Ronald Enrique Mucura Sánchez, en contra de la ciudadana Jenny Santiaga Ortiz Veliz, todos anteriormente identificados. Consta de autos, que la presente demanda fue admitida el 04 de noviembre de 2014, ordenándose la citación de la parte demandada, a los fines que compareciera por ante este Tribunal a dar contestación a la presente demanda incoada en su contra al Segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, librándose la respectiva compulsa el 11 de ese mes y año, previa consignación de los emolumentos necesarios.-

El 16 de diciembre de 2014, compareció el Alguacil de este Juzgado y mediante diligencia consignó el recibo de citación, así como, la compulsa librada a la demandada de autos ciudadana Jenny Santiaga Ortiz Veliz, por no haber logrado su citación personal.-

CUADERNO DE MEDIDAS

El 04 de noviembre de 2014, se abrió Cuaderno de Medidas de conformidad con auto de esa misma fecha cursante al Cuaderno Principal del presente expediente.-

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 16 de diciembre de 2014, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal consignó el recibo de citación sin firmar, así como, la compulsa librada a la demandada de autos ciudadana Jenny Santiaga Ortiz Veliz, por no haber logrado su citación personal, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por la parte demandante en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, incoada por el abogado en ejercicio HÉCTOR E. ARMAS FONG, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.982, actuando con el carácter de apoderado especial del ciudadano RONALD ENRIQUE MUCURA SÁNCHEZ, en contra de la ciudadana JENNY SANTIAGA ORTIZ VELIZ, todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO


Abg. JOHNNY BOLÍVAR

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y cincuenta y cinco de la mañana (10:55 a.m.). Conste.-
EL SECRETARIO


Abg. JOHNNY BOLÍVAR
Asunto: BP02-V-2014-001544
MJMR/jgu